REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-M-2011-000358

Por recibida la anterior demanda proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, así como los recaudos presentados referente al juicio que por ejecución de hipoteca, intentado por la sociedad mercantil BANPLUS ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., constituida originalmente por documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 1º de Septiembre de 1964, bajo el Nº 16, Tomo 34-A, últimamente modificados sus Estatutos Sociales por cambio de objeto al actual, aprobado según consta de Resolución Nº 131-02 de fecha 08 de agosto de 2002, emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, publicado en Gaceta Oficial Nº 37-511, de fecha 22 de agosto de 2002, registrado por ante la citada Oficina de Registro, en fecha 02 de septiembre de 2002, bajo el Nº 59, Tomo 134-A Sgdo., a través de su apoderada judicial Cristina Durant Soto, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.359, contra la Sociedad Mercantil NEXUS CONSULTORES, C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 21 de diciembre de 1994, bajo el Nº 36, Tomo 253-A Sgdo., modificados sus estatutos por ante el citado Registro en fecha 07 de junio de 2005, bajo el Nº 1, Tomo 104-A Segundo y al ciudadano JESÚS HERI PÉREZ TALAVERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.363.276, en su condición de Garante Hipotecario, el Tribunal por cuanto se encuentran llenos los requisitos exigidos, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad establecido en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, intímese a la Sociedad Mercantil NEXUS CONSULTORES, C.A., y al ciudadano JESÚS HERI PÉREZ TALAVERA, debidamente identificados, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última intimación que se haga, para que paguen o acrediten el pago de las cantidades de dinero que a continuación se especifican: PRIMERO: la cantidad de CIENTO VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 121.490,57), por concepto del capital adeudado. SEGUNDO: la cantidad de CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMETROS (Bs. 5.185,62) por concepto de intereses compensatorios calculados sobre el saldo insoluto de capital generados desde el 28/12/2007 hasta el 28/02/2008. TERCERO: La cantidad CIENTO SIETE MIL SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 107.075,34), por concepto de intereses moratorios calculados al tres por ciento (3%) anual comprendidos desde el 01/03/2008 hasta el 30/04/2011. CUARTO: la cantidad de DOCE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 12.149), por concepto de costos y costa del juicio, calculados prudencialmente por este Juzgado en un diez (10%) por ciento.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, se le concede a la parte demandada un lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última intimación que de la demandada se practique, el cual se computará paralelo al lapso que se le otorgó para pagar o acreditar haber pagado las cantidades demandadas, a los fines de que formule oposición al pago que se le intima, advirtiéndosele que de no pagar, acreditar haber pagado o formular oposición dentro de los lapsos indicados, se procederá conforme lo previsto en el Título IV, Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a la práctica de la Intimación se ordena librar la respectiva boleta de intimación anexándosele copias certificadas del libelo de demanda y auto de admisión, una vez consten los fotostatos suministrados por la parte ejecutante mediante diligencia. En relación a la medida solicitada este Juzgado conforme lo previsto en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble que a continuación se detalla:
“Constituido por una parcela de terreno, ubicada en el sector denominado El Topito, Km 19, Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, con una superficie de novecientos setenta y nueve metros cuadrados (979 m2) alinderada de la siguiente manera: NORTE en una línea quebrada formada por dos (2) segmentos: el primero de quince metros (15 mts) desde el punto seis (6) hasta el punto cinco (5) y el segundo de veintiún metros (21 mts) exactos desde el punto cinco (5) al punto cuatro (4) con terrenos propiedad de Antonio Lamantia. SUR: En una línea recta de diecisiete metros con cuarenta centímetros (17,40 mts) desde el punto uno (1) hasta el punto dos (2) con la vía de acceso; ESTE: En una línea recta de treinta y seis metros y sesenta centímetros (36,60 mts) desde el punto uno (1) hasta el punto seis (6) con terrenos propiedad de Samuel Pérez y OESTE: En una línea quebrada formada por dos (2) hasta el punto tres (3) y el segundo segmento de cinco metros (5 mts) exactos desde el punto tres (3) hasta el punto cuatro (4) con terrenos que son o fueron de la Sucesión Talavera. En la parcela de terreno suficientemente descrita ut supra, se edificó un inmueble tipo Quinta, destinada a vivienda denominada ESTEFANÍA con un área aproximada de construcción general de seiscientos once metros cuadrados (611 mts2). El área de construcción general esta distribuida en cuatro grandes áreas de la siguiente manera: ÁREAS GENERALES, ocupan una superficie de Trescientos Treinta y Siete metros cuadrados (337 mts2) del área de construcción general, Nivel Sótano: ocupa una superficie de cuarenta y un metro cuadrados (41 mts2) del área de construcción general y esta distribuida en: Un (1) área de tanque, una (1) terraza exterior y un (1) baño. Nivel Planta Baja: Ocupa una superficie de ciento veintiún metros cuadrados (121 mts2) del área de construcción general y esta distribuida en: Una (1) sala-chimenea, una (1) cocina-comedor, un (1) salón de estudio, un (1) área de lavadero, dos (2) baños y el porche. Todo piso revestido con cerámica de gress y rodapié. Nivel Entrepiso: ocupa una superficie general de ciento doce metros (112 mts2) posee cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños y un salón de estar.”

Dicho inmueble pertenece en propiedad a la demandada ciudadano JESÚS HERI PÉREZ TALAVERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.363.276, según se evidencia en documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 15 de septiembre de 2000, bajo el Nº 34, Tomo 27, Protocolo Primero.
A los fines de la práctica de la medida se ordena oficiar a la mencionada Oficina de Registro conforme a lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
En la misma fecha del auto que antecede se deja constancia que se requieren los fotostatos para proveer las boletas de intimación.
LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
Asunto: AP11-M-2011-000358
JCVR/ DPB/ Iriana.-