REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Siete (07) de Octubre de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AH13-V-2007-000112

Visto el escrito presentado en fecha 20 de Septiembre de 2011, suscrito por la abogada ANA MARÍA DE GOUVEIA HEVIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.286, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
Y visto el contenido del mismo, este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 14 de Enero de 2008, se admitió la reforma de la demanda por Partición de Herencia presentada por la abogada ANA MARÍA HEVIA ALVÍAREZ, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MARÍA ELVIRA LINGUANTI RODRÍGUEZ, MARIANO JOSÉ LINGUANTI RODRÍGUEZ, SOFÍA SEBASTIANA LINGUANTI RODRÍGUEZ, PILAR MELINA LINGUANTI, PAUBLO VALENTINO LINGUANTI RODRÍGUEZ y SARA HEROÍNA LINGUANTI RODRÍGUEZ contra los ciudadanos MARIO LINGUANTI HERNÁNDEZ, GRACIELA LINGUANTI HERNÁNDEZ, REINA LINGUANTI HERNÁNDEZ, SILVANA LINGUANTI HERNÁNDEZ Y JOSÉ LUÍS HERNÁNDEZ y la Sociedad Mercantil INVERSIONES RÍO CALDO, C.A.
En fecha 30 de Enero de 2008, compareció la ciudadana REINA LINGUANTI HERNÁNDEZ, asistida por la abogada ANA MARÍA DE GOUVEIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.286, y otorgó poder apud acta a la mencionada abogada.
En fecha 10 de Octubre de 2009, compareció el ciudadano MARIO LINGUANTI HERNÁNDEZ, quien otorgó poder apud acta a los abogados ZAIDA COROMOTO MUÑOZ y JESÚS RAFAEL MUÑOZ MATUTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 107.248 y 43.124, respectivamente.
En fecha 28 de Enero de 2010, compareció ante este Juzgado el ciudadano GERARDO RAFAEL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.849.888, asistido por la abogada ZAIDA MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.248, actuando en su condición de apoderado de la ciudadana SILVANA LINGUANTI HERNÁNDEZ, quien se dio por citado en el presente juicio.
Posteriormente, luego de diversas gestiones a los fines de lograr la citación de los demandados restantes, se desprende que consta en las diligencias suscritas por los Alguaciles de este Circuito Judicial, que no fue posible la práctica de las citaciones de los ciudadanos GRACIELA LINGUANTI HERNÁNDEZ, JOSÉ LUÍS HERNÁNDEZ e INVERSIONES RÍO CALDO, C.A.
En virtud de ello, se ordenó la citación por carteles de los co-demandados y previo cumplimiento de las formalidades establecidas en el Artículo 223 Código de Procedimiento Civil, se les designó Defensor Judicial en la persona de la abogada INGRID FERNÁNDEZ, quien manifestó su aceptación al cargo recaído en su persona.
Asimismo visto el escrito consignado el fecha 20 de Septiembre de 2011, por la abogada ANA MARÍA DE GOUVEIA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana REINA LINGUANTI HERNÁNDEZ, la misma solicitó la reposición de la causa.
Ahora bien, de la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente asunto se desprende que en fecha 21 de febrero de 2011, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, expuso que se dirigió a la dirección indicada con el fin de proceder con la citación del ciudadano JOSÉ LUÍS HERNÁNDEZ y que estando en la misma, le informaron que el dicho ciudadano no vivía en el país desde hace cinco (5) años aproximadamente.
En este sentido, éste Juzgador considera oportuno señalar el contenido del Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el cual dispone:
“Artículo 206.- Los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez…”
En consecuencia, a fines de salvaguardar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la igualdad de las partes, preceptos estos contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado acuerda la reposición de la causa al estado de que se practique la citación del ciudadano JOSÉ LUÍS HERNÁNDEZ, mediante carteles conforme a lo establecido en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el mismo se encuentra domiciliado fuera del país.
EL JUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
ABG. DIOCELIS J. PÉREZ BARRETO


Se acuerda la reposición de la causa al estado de que se practique la citación del ciudadano JOSÉ LUÍS HERNÁNDEZ, mediante carteles conforme a lo establecido en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el mismo se encuentra domiciliado fuera del país.










































ASUNTO: AH13-V-2007-000112
JCVR/ DPB/ IRIANA