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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 Caracas, 7 de Octubre de 2011
 201º y 152º
 
 ASUNTO: AP11-R-2010-000030
 PARTE ACTORA: MOISES HERATZ GRAUER venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.949.191
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JORGE ALBERTO NAVAS LIMA Abogado en ejercicio, de este domicilio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 15.857
 PARTE DEMANDADA: ANTONIO SHALHOUB CORBAN venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad, Nº V.- 6.000.736
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE SANTIAGO DE LOS RIOS inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 16.553
 MOTIVO: DESALOJO
 
 Efectuado desistimiento de la apelación ejercida en fecha 14 de Noviembre de 2009, por el apoderado judicial de la parte demandada en el presente procedimiento, es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que expresan lo siguiente:
 
 Art. 265 C.P.C.... “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimientote la parte contraria”......
 
 En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO EFECTUADO POR LA PARTE DEMANDADA EN LOS TERMINOS EN EL EXPUESTOS, en el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO, en consecuencia se ordena la remisión del presente juicio a fin de que continué la respectiva ejecución de la sentencia dictada en fecha 09 de Noviembre de 2009.
 
 PUBLIQUESE Y REGISTRESE
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 7 días del mes de Octubre de 2011.  Años 201º y 152º.
 
 El Juez,
 
 Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
 El Secretario Accidental
 
 Abg. Jan Lenny Cabrera Prince
 
 En esta misma fecha, siendo las 12:19 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
 El Secretario Accidental
 
 Abg. Jan Lenny Cabrera Prince
 
 Asunto: AP11-R-2010-000030
 CARR/JLCP/ib
 
 
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