REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Cinco (05) de Octubre de dos mil once (2011).-
200º y 151º
PARTES SOLICITANTES: JOSÉ LUÍS COLMENARES NASPE E ILIANA DEL CARMEN PERALTA VIANA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.958.246 y V-15.439.329, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JOSÉ TOMAS PINTO, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo en Nº 83.547.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Designado como he sido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha once (11) de mayo de dos mil diez (2010), como Juez Provisorio de este Tribunal, al Dr. LUÍS TOMAS LEÓN SANDOVAL, según oficio Nº CJ-10-0691, emanado de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, juramentado ante la Rectoría Civil, en fecha tres (03) de junio de dos mil diez (2010), se ABOCA al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
-I-
Conoce este órgano jurisdiccional de la presente acción, por escrito presentado en fecha once (11) de abril de dos mil ocho (2008), por los ciudadanos JOSÉ LUÍS COLMENAREZ NASPER E ILIANA DEL CARMEN PERALTA VIANA, antes identificados, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE TOMAS PINTO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 83.547, y previo el sorteo de ley le correspondió conocer del mismo a este tribunal.
Solicitaron el Divorcio fundamentando su petición en el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida. Alegaron que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil uno (200.1), cuya acta se encuentra en autos marcada con la letra “A”, fijando su domicilio conyugal en la ciudad de caracas, alegaron igualmente que desde hace mas de cinco (05) años se separaron de hecho, existiendo entre ellos una ruptura prolongada de sus vidas en común desde el mes de abril de dos mil dos (200.2)
Mediante escrito presentado en fecha nueve (09) de mayo de dos mil ocho (2008) comparecieron ante este Tribunal, los ciudadanos JOSÉ LUÍS COLMENAREZ NASPE E ILIANA DEL CARMEN PERALTA VIANA asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ TOMAS PINTO, todos anteriormente identificados, y consignaron acta de matrimonio de fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil uno (2001). En esa misma data comparece por ante este tribunal, la ciudadana ILIANA DEL CARMEN PERALTA VIANA, suficientemente identificada en autos, asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ TOMAS PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo en Nº 83.547, y confirió Poder Apud-Acta, en cuanto a derecho se refiere al mencionado abogado.
En fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil ocho (2008) se admitió la presente solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos ILIANA DEL CARMEN PERALTA VIANA Y JOSÉ LUÍS COLMENAREZ NASPE, antes identificados, y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que emita una opinión al respecto.
En fecha veintisiete (27) de Octubre de dos mil ocho (2008) se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que emita su opinión con relación a la presente solicitud.
En fecha doce (12) de noviembre de dos mil ocho (2008), compareció ante este Juzgado el ciudadano ANTONIO CAPDEVIELLE LEDEZMA, Alguacil Titular del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de dejar constancia que para el día siete (07) de noviembre de dos mil ocho (2008), se dio por notificado la Fiscal Nº 92 del Ministerio Público en la sede de la Fiscalía.
En fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil ocho (2008), compareció ante este Juzgado la Abogada Irde Capote Mendoza, cumpliendo funciones de Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público, a los fines de participar su conformidad con la presente solicitud.
En fecha 27 de septiembre de dos mil once (2011) comparece ante este Tribunal la ciudadana ILIANA PERALTA VIANA portadora de la cedula de identidad Nº V-15.439.329 debidamente asistida por el abogado JOSÉ PINTO, y mediante diligencia solicito al Tribunal se dictara sentencia en el presente procedimiento.
-II-
Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de divorcio está fundamentada en la causal legal del ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco años (05) años.
SEGUNDO: en el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, por cuanto no existen objeciones en cuanto al Divorcio solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y así se decide.-
-III-
Atendiendo a lo expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSE LUÍS COLMENARES NASPE E ILIANA DEL CARMEN PERALTA VIANA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-12.958.246 y V.- 15.439.329, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil uno (200.1).-
Ofíciese lo conducente a las autoridades civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los cinco (05) días de Octubre de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ.-
LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.- EL SECRETARIO.-
Abg. MUNIR SOUKI.-
En la misma fecha, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 11:40am.-
EL SECRETARIO
Asunto: AH16-F-2008-000087
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