REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH18-F-2003-000027

SOLICITANTES: ANGELA GISELA RODRÍGUEZ y RAFAEL RAMÓN PARRA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.418.588 y V-3.693.115, en su orden.

ABOGADO
ASISTENTE:
Abg. Natty F. Palmersa Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.615.


MOTIVO: DIVORCIO (Fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil).

- I -
- Antecedentes -
Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado el día 12 de junio de 2003, por los ciudadanos Angela Gisela Rodríguez y Rafael Ramón Parra, antes identificados, debidamente asistidos de abogado. Solicitaron su Divorcio, fundamentándolo en el artículo 185-A del Código Civil, alegando al respecto, tener mas de cinco (05) años de separados, lo que equivale a ruptura prolongada.

Seguidamente, en fecha 27 de Junio de 2003, comparecieron los solicitantes antes identificados plenamente, asistidos de abogado y mediante diligencia consignaron los documentos fundamentales para la admisión de la solicitud de divorcio.

En fecha 22 de Julio de 2003, este Tribunal, encontrando llenos los extremos de Ley, admitió la solicitud de divorcio, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, librándose su respectiva boleta.

En fecha 21 de julio de 2010, el Dr. Cesar A. Mata Rengifo se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 11 de Mayo de 2011, compareció la ciudadana Angela Gisela Rodríguez, plenamente identificada, solicitando nueva notificación del Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 08 de Agosto de 2011, se libró nueva boleta de notificación a Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 22 de septiembre de 2011, comparece la Alguacil de este Circuito Rosa Lamón y da cuenta al juez de haberse trasladado a notificar a la sede de la Fiscalía del Ministerio Público de turno en fecha 10 de Agosto de 2011, siendo recibida y firmada la referida boleta por la Fiscalía Nonagésima Segunda (92) del Ministerio Publico.

El día 28 de septiembre 2011, compareció el Abogado Juan Antonio Guerra, represente de la Fiscalía Nonagésima Segunda (92) del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana, quien manifestó su conformidad y nada tiene que objetar en la presente solicitud.

- II -
- Motivación para Decidir -

En el caso que nos ocupa, examinadas como fueron las actas procesales, este Juzgador llega a la conclusión que, ambos cónyuges se encuentran contestes en el hecho de haber permanecido por mas de cinco (05) años separados de cuerpos, lo cual se traduce en una ruptura prolongada de la vida en común, y también están de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une. Así se declara.

Con vista a lo que ha quedado expuesto, este Juzgador considera que se hace procedente la solicitud formulada por los ciudadanos, Angela Gisela Rodríguez y Rafael Ramón Parra, la cual deberá ser declarada con lugar. Así se decide.-

- III -
- D E C I S I O N -
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos, Angela Gisela Rodríguez y Rafael Ramón Parra, ya identificados, decide así:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos, Angela Gisela Rodríguez y Rafael Ramón Parra cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.418.588 y V-3.693.115, en su orden, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, el cual contrajeron el día 28 de Agosto de 1.970, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Nirgua, Estado Yaracuy, según se desprende de Acta inscrita en los Libros de Acta de Matrimonios bajo el N° 64.

SEGUNDO: Se ordena participar de la presente sentencia a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano, remitiéndoles copia certificada de esta decisión.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 28 de Octubre de 2011. 201º y 152º.

El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo

La Secretaria Acc.,

Guadalupe Valecillos

En esta misma fecha, siendo las 12:06 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Acc.,

Guadalupe Valecillos

Asunto: AH18-F-2003-000027
CAM/GV/Gustavo.-