REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-V-2009-000575
Vista la diligencia de fecha 20 de Octubre de 2011, suscrita por el abogado Santiago Andrés Hernández Guerrero, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.39.076, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESÚS RAFAEL AROCHA CRESPO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad 6.940.74 y el informe de los ciudadanos Cosme Parra, Mervin Villegas y Tina Bonvicini en su carácter de expertos, transcurrido como ha sido el lapso para la Ejecución Voluntaria de la Sentencia Definitiva Firme, sin que conste en autos el cumplimiento del mismo por parte de la ciudadana Nelly Josefina Granadillo Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.018.542, parte demandada en el presente juicio, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil decreta la EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la demandada, hasta cubrir la cantidad de Un Millón Cuarenta y Cinco mil Noventa y dos con Dos Céntimos (Bs. 1.045.092,02), suma esta que comprende el doble de la cantidad condenada mediante sentencia mas las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en un diez por ciento (10%) las cuales ascienden a la cantidad Cuarenta y Nueve mil Setecientos Sesenta y Seis con Treinta Céntimos (Bs. 49.766,30). Para la práctica de la referida medida comisiónese amplia y suficientemente a cualquier Juzgado competente de la República Bolivariana de Venezuela, haciéndole saber que si la referida medida recayera sobre cantidades liquidas de dinero deberá practicarse hasta por la cantidad de Quinientos Cuarenta y Siete mil Cuatrocientos Veintinueve con Treinta Céntimos (Bs. 547.429,30) suma esta que comprende lo condenada mediante sentencia antes mencionada mas las costas procesales antes señaladas. Si la práctica de la medida se llevase a cabo en la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en caso de ser necesario el depósito de bienes muebles y el avaluó de los mismo, queda facultado para nombrar Depositaria Judicial y Perito Avaluador a quienes deberá tomarle el respectivo juramento de ley.-. Líbrese Mandamiento de Ejecución.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 28 de Octubre de 2011. 201º y 152º.
El Juez,
Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria Acc.,
Guadalupe Valecillos
En esta misma fecha, siendo las 12:50 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Acc.,
Guadalupe Valecillos
Asunto: AP11-V-2009-000575
CAM/GV/Irene