REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXP: Nº- 11.10517.
JUEZ INHIBIDO: DR. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA, en su carácter de Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: INHIBICION.
ORIGEN: Intimacion De Honorarios Profesionales (Judiciales) seguido por la ciudadana Mariela Bolívar Ortega contra el Condominio del Centro Comercial Plaza Las Américas.-
Cumplidas las formalidades administrativas de Distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por el Dr ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA, en su carácter de Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por auto de fecha 24 de Octubre de 2011, se fijó oportunidad para dictar el fallo respectivo conforme lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, y estando dentro de la oportunidad legal para ello, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones:
En fecha 26 de septiembre de 2011, el Dr ALEXIS JOSÉ CABRERA, en su carácter de Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo del juicio de Intimación de Honorarios Profesionales, por las razones siguientes:
“…Por cuanto de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se observa que al folio 72 de la pieza principal, actúa como representante judicial de la ciudadana MARIELA BOLIVAR ORTEGA, (PARTE ACTORA), el abogado Carlos Brender, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 7.820, y por cuanto en otras oportunidades me he inhibido de conocer de las causa donde actúa el referido profesional del derecho, con quien mantengo enemistad desde que ejercía funciones como Juez de Parroquia, y toda vez que es deber de los jueces mantener imparcialidad en los procesos, procedo a INHIBRIME de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”

El Tribunal para decidir observa:

Al respecto es oportuno acotar que la inhibición es la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio.

Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien es un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.

Tal y como lo señala Humberto Cuenca en su obra de Derecho Procesal Civil tomo II,” La Competencia y otros Temas”, pag 161:

“…Al inhibirse, el funcionario debe levantar un acta con su declaración de abstenerse de seguir conociendo del juicio. Debe indicar las circunstancias de tiempo, lugar y los hechos que sean motivo del impedimento en forma clara y precisa, con los datos y detalles que puedan orientar al superior, ya que la exposición del funcionario merece fe y la ley no concede articulación probatoria para demostrar lo contrario de lo afirmado por él. Dicha acta debe tener carácter auténtico y ser más explicita posible, pero creemos que en caso de ser oscuros los hechos expuestos por el inhibido, el superior puede exigirle aclaratoria o ampliación de su exposición…”.


En el caso de autos se constata que, según la transcrita acta de inhibición, el Juez inhibido declaró que desde que ejercía funciones como Juez de Parroquia se inhibe en los casos en los que interviene el abogado Carlos Brender.

Esta circunstancia ciertamente imposibilita al juez para actuar en el juicio con la debida imparcialidad que el caso amerita, ya que perturban su serenidad y el ánimo para conocer de una forma imparcial el juicio de Intimación de Honorarios, lo que lo hace estar incurso en la causal del ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se Declara.

En tal sentido, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“…El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, esta obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos (2) días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido…”

Ahora bien, de la declaración del Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA EZPINOZA y a tenor de lo preceptuado en el artículo 84 de la Ley Adjetiva anterior, este Juzgado Superior observa, que el Juez inhibido se desprendió del conocimiento de la causa en cuestión, dada la existencia tal y como lo afirma de una causal de inhibición, esto es por enemistad manifiesta con el abogado litigante Carlos Brender, quien representa a la ciudadana Mariela Bolívar Ortega parte actora en el juicio que por Intimación de Honorarios sigue en contra del Condominio del Centro Comercial Plaza Las Américas, a quien se le inhibe desde que se desempeñaba como Juez de Parroquia , supuesto de hecho que se subsume en la causal contenida en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:

“…18°). Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado…”

Establecido lo anterior, este Tribunal considera que la inhibición, formulada por el Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA, es PROCEDENTE ya que ha sido interpuesta en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y debidamente fundamentada en la causal de recusación prevista en el ordinal 18º del artículo 82 ejusdem por estar inhabilitado legalmente para continuar interviniendo en el referido proceso, como en efecto se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA, en su carácter de Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En consecuencia se ordena la notificación del Juez Inhibido DR. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA en virtud a lo ordenado en la sentencia Nº 1175, de carácter vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de noviembre de 2.010.-

Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia de la presente decisión.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre del dos mil once. (2011). Años 201º y l52º.
LA JUEZ,


DRA. INDIRA PARIS BRUNI

LA SECRETARIA


ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA

En la misma fecha 31/10/2011, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30p.m.
LA SECRETARIA


ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA
IPB/MA/lili. Exp. Nº 11.10517.-