REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiuno (21) de octubre del dos mil once (2011).
201ª y 152°
De la revisión del presente expediente, este Tribunal observa:
Consta del oficio de remisión del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que la presente causa fue remitida al Juzgado Superior Distribuidor de turno, como un PROCEDIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
En auto de fecha diez (10) de octubre de dos mil once (2011), este Tribunal, luego de recibidas las actas procesales procedente del Juzgado Distribuidor de turno, le dio entrada a la presente causa por el procedimiento breve y fijó el décimo (10) días de despacho siguiente para pronunciarse sobre el mérito del asunto, de conformidad con el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil.
Revisado el fallo recurrido dictado en fecha diez (10) de junio de dos mil once (2011), por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se observa que este Juzgado conoce de la decisión interlocutoria dictada en un procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA.
Ahora bien, como es deber de los jueces procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido por los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, declara NULO y sin ningún efecto jurídico el auto de fecha diez (10)de octubre de dos mil once (2011). En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 517 del Código de Procedimiento civil, se fija el décimo (10º) día de despacho siguiente al de hoy, para que las partes presenten sus informes por escrito, en cualquier hora de las destinadas por el Tribunal para despachar.-
LA JUEZ,
Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
LA SECRETARIA,
MARIA CORINA CASTILLO PÉREZ
EDAA/yb.-
Exp. N° 13773