EL JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
Expediente N° A-11-1313.-
PARTE ACCIONANTE: BODEGON EUROPA 2020, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 08 de abril de 2005, bajo el número 65, Tomo 1073-A-Pro.,situada en el Centro Comercial Vista Hermosa, Planta Baja, local número 5, Sector El Limoncito Filas de Mariche, Municipio Sucre del Estado Miranda.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: GLADYS YOLANDA PINEDA A. inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.375
PARTE ACCIONADA: Decisión de fecha 26 de mayo de 2.011 dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró desistida la acción de amparo constitucional presentada por la Sociedad Mercantil BODEGON EUROPA 2020, C.A. contra la decisión de fecha 10 de enero de 2.011, dictada por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que a su vez declaró parcialmente con lugar la demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, interpuso INVERSORA MAYCA, C.A. contra la Sociedad Mercantil BODEGÓN EUROPA 2020, C.A. y en consecuencia declaró resuelto el contrato de arrendamiento suscrito por las partes en fecha 13 de mayo de 2008, por el cual acordaron renovar la relación arrendaticia que comenzó con el contrato de arrendamiento autenticado el 25 de abril de 2005 y ordenó entregar a la parte actora el bien inmueble arrendado constituido por el local comercial No. 5, ubicado en la planta baja del Centro Comercial Vista Hermosa situado en el Sector el Limoncito, Filas de Mariche, Municipio Sucre del Estado Miranda, desocupado de bienes y personas.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: NO CONSTITUIDO EN AUTOS.
TERCERO INTERESADO: Sociedad Mercantil INVERSORA MAYCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la CircunscripciónJudicial del Estado Zulia, el día 10 de junio de 1983, bajo el No. 127, Tomo 19-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA TERCERA INTERESADA: ROSMARY JANETH CEDEÑO DEL ROSARIO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 131.163.
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
ANTECEDENTES
En fecha 07 de julio de 2.011, fue distribuido por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito – en funciones de distribución-, escrito de Amparo Constitucional incoado por la abogada GLADYS YOLANDA PINEDA A., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.375, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BODEGON EUROPA 2020, C.A., contra la decisión de fecha 26 de mayo de 2.011 proferida por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contenida en el expediente No. AP11-O-2011-000034 e inherente a la acción de amparo constitucional interpuesta por BODEGÓN EUROPA C.A. contra la decisión de fecha 10 de enero de 2.011, dictada por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró parcialmente con lugar la demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, interpuso INVERSORA MAYCA, C.A. contra la Sociedad Mercantil BODEGÓN EUROPA 2020, C.A. y en consecuencia declaró resuelto el contrato de arrendamiento suscrito por las partes en fecha 13 de mayo de 2008, por el cual acordaron renovar la relación arrendaticia que comenzó con el contrato de arrendamiento autenticado el 25 de abril de 2005 y ordenó entregar a la parte actora el bien inmueble arrendado constituido por el local comercial No. 5, ubicado en la planta baja del Centro Comercial Vista Hermosa situado en el Sector el Limoncito, Filas de Mariche, Municipio Sucre del Estado Miranda, desocupado de bienes y personas ( F. 7).
Por auto de fecha 11 de julio de 2.011 éste Tribunal le dio entrada al expediente bajo el No. A-11-1313, se dio cuenta al Juez y se hicieron las anotaciones respectivas (F. 08).
Mediante diligencia de fecha 13/07/2011, la representación judicial de la parte accionante en amparo consignó los recaudos inherentes a la acción de amparo ejercida (F. 09 al 47 ambos inclusive).
A través de providencia de fecha 18/07/2011, éste Tribunal admitió la acción de amparo ejercida y decretó medida cautelar innominada consistente en la suspensión hasta tanto se decidiera el fondo del asunto los efectos de la sentencia de fecha 10/01/2011, al tiempo que ordenó la notificación del Tribunal que dictó la decisión accionada en amparo, el Ministerio Público y el tercero interesado (F. 48 al 57 ambos inclusive).
En fecha 03/08/2011 diligenció la representación judicial de la tercera interesada consignando copia simple del poder que acredita dicha representación (F. 66 al 68 ambos inclusive).
En fecha 21/09/2011, la representación judicial de la tercera interesada consignó copias simples inherentes a la acción de amparo a los fines de su certificación y posterior acompañamiento a las boletas de notificación ordenadas en el auto de admisión (F. 69).
A través de auto de fecha 23/09/2011 éste Tribunal ordenó certificar las copias simples consignadas por la representación judicial de la tercera interesada (F. 70).
En fecha 28/09/2011, la representación judicial de la tercera interesada consignó escrito de alegatos acompañado de anexos (F. 71 al 80 ambos inclusive).
Por diligencia de fecha 05/10/2011 la alguacil de éste Tribunal dejó constancia de haber notificado a todas las partes en la presente acción (F.81).
Mediante auto de la misma fecha -05/10/2011- éste Tribunal procedió a fijar el día 10/10/2011 a las 10:00 a.m., para que tuviera lugar la celebración de la audiencia constitucional (F. 86).
Siendo la oportunidad de celebración de la audiencia constitucional fijada por éste Tribunal se pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en virtud de que el día de hoy 10/10/2011 constituye el último día en mi condición de Juez Temporal en éste Juzgado Superior. Asimismo se deja constancia que lo plasmado en éste fallo será el extenso íntegro de la acción de amparo ejercida por el motivo antes enunciado.
En el día de hoy, diez (10) de octubre del año dos mil once (2.011), siendo las diez antes meridiem (10:00 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Constitucional en el procedimiento de Amparo Constitucional que se tramita en el Expediente Nº A-11-1313, se anunció el acto a las puertas del Tribunal por la ciudadana Alguacil del mismo, dejándose constancia de la comparecencia de los abogados ROSMARY ANETH CEDEÑO DEL ROSARIO y RAFAEL JOSE GONZALEZ MARTIN inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 131.163 y 63.913 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la tercera interesada INVERSORA MAYCA C.A.; de la representación fiscal del Ministerio Público en la persona de la abogada ELIZABETH SUAREZ RIVAS Fiscal 84º(encargada) del Área Metropolitana de Caracas y del Estado Vargas; asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte accionante Sociedad Mercantil BODEGON EUROPA 2020, C.A., quien no asistió ni por medio de su representante legal ni por medio de representación judicial alguna; y de la parte accionada en amparo quien fue debidamente notificada en fecha 05/10/2011 (F. 84 al 85 ambos inclusive).
Se abrió la sesión presidida por el Juez Temporal Abg. LUÍS ALBERTO PETIT GUERRA y se constituyó en la Sala del Despacho, se procedió a dar inicio a la Audiencia Constitucional fijada en la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la abogada GLADYS YOLANDA PINEDA A. inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.375, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad de Comercio BODEGON EUROPA 2020, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 08 de abril de 2005, bajo el número 65, Tomo 1073-A-Pro.,situada en el Centro Comercial Vista Hermosa, Planta Baja, local número 5, Sector El Limoncito Filas de Mariche, Municipio Sucre del Estado Miranda, contra la decisión de fecha 26 de mayo de 2.011 dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró desistida la acción de amparo constitucional presentada por la Sociedad Mercantil BODEGON EUROPA 2020, C.A. contra la decisión de fecha 10 de enero de 2.011, dictada por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que a su vez declaró parcialmente con lugar la demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, interpuso INVERSORA MAYCA, C.A. contra la Sociedad Mercantil BODEGÓN EUROPA 2020, C.A. y en consecuencia declaró resuelto el contrato de arrendamiento suscrito por las partes en fecha 13 de mayo de 2008, por el cual acordaron renovar la relación arrendaticia que comenzó con el contrato de arrendamiento autenticado el 25 de abril de 2005 y ordenó entregar a la parte actora el bien inmueble arrendado constituido por el local comercial No. 5, ubicado en la planta baja del Centro Comercial Vista Hermosa situado en el Sector el Limoncito, Filas de Mariche, Municipio Sucre del Estado Miranda, desocupado de bienes y personas.
Se hace constar, que quien dirige esta audiencia constitucional, como director del proceso, ha verificado que no obstante algunas dificultades generadas en la mañana de hoy par ingresar al Edificio José María Vargas, producto de algunos reclamos de funcionarios judiciales ubicados en la planta baja, también verificó que todos los Tribunales Superiores, dieron despacho a excepción de éste –producto de ser el día de entrega del Tribunal al Juez Titular por cesar la suplencia-, lo que significa que se ha normalizado de algún modo el ingreso de público y demás justiciables. Prueba de ello, es que se encuentran presente no sólo los funcionarios adscritos al Tribunal, que con tal carácter celebran ésta audiencia sino además y especialmente, la representación del Ministerio Público como veedor y parte de buena fe en los procesos así como la participación de los terceros interesados en defender el fallo cuestionado en sede constitucional que representa a la empresa INVERSORA MAYCA , C.A.
Asimismo destaca, que en aras de la participación de todos los intervinientes, éste Juzgador concedió treinta (30) minutos a la espera de la parte accionante, ya que tanto el Ministerio Público como los terceros interesados, se encontraban en la sede del Despacho a las nueve (09:00) antes meridiem.
Seguidamente el Juez dada la incomparecencia de la parte presuntamente agraviada pasa a dictar el fallo respectivo en el presente asunto en los siguientes términos:
DE LA COMPETENCIA
Preliminarmente corresponde a éste Tribunal pronunciarse con relación a la competencia para conocer de la acción de amparo incoada, y a tal efecto, se observa, que conforme al criterio establecido en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20 de Enero del 2.000, en el caso Emery Mata Millán, y reiterado tal criterio en numerosas decisiones dictadas por dicha Sala, según el cual la Acción de Amparo Constitucional contra las actuaciones judiciales dictadas por los tribunales de Primera Instancia se interpondrá ante el Tribunal Superior afín en materia Civil del Juzgado accionado; éste Tribunal se declara COMPETENTE para conocer la acción de amparo contra la decisión pronunciada por el órgano jurisdiccional, en éste caso por un Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil de ésta Circunscripción judicial, por ser éste Tribunal uno de los superiores competentes afín por la materia Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
DE LA ACCIÓN INTERPUESTA
La acción de amparo que aquí se decide ha sido incoada por la abogada GLADYS YOLANDA PINEDA A. inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.375, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad de Comercio BODEGON EUROPA 2020, C.A., contra la decisión de fecha 26 de mayo de 2.011 dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró desistida la acción de amparo constitucional presentada por la Sociedad Mercantil BODEGON EUROPA 2020, C.A. contra la decisión de fecha 10 de enero de 2.011, dictada por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que a su vez declaró parcialmente con lugar la demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, interpuso INVERSORA MAYCA, C.A. contra la Sociedad Mercantil BODEGÓN EUROPA 2020, C.A. y en consecuencia declaró resuelto el contrato de arrendamiento suscrito por las partes en fecha 13 de mayo de 2008, por el cual acordaron renovar la relación arrendaticia que comenzó con el contrato de arrendamiento autenticado el 25 de abril de 2005 y ordenó entregar a la parte actora el bien inmueble arrendado constituido por el local comercial No. 5, ubicado en la planta baja del Centro Comercial Vista Hermosa situado en el Sector el Limoncito, Filas de Mariche, Municipio Sucre del Estado Miranda, desocupado de bienes y personas.
La representación judicial de la parte accionante en amparo señaló en su escrito de amparo constitucional lo siguiente:
Que con la decisión accionada en amparo se transgredieron normas constitucionales y legales contenidas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 26 y 34 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que a su criterio se fijó una audiencia constitucional en forma extemporánea por tardía sin que se notificara de tal actuación a la parte accionante, lo que trajo como consecuencia la declaratoria de desistimiento de la acción y la terminación del procedimiento de amparo constitucional por inasistencia de la parte agraviada, quien –a decir de la representación judicial de la accionante en amparo- no fue debidamente notificada de la fijación de la audiencia constitucional in comento.
Sin embargo en la oportunidad de la audiencia constitucional no asistió ni por representación legal ni por medio de apoderado alguno.
DE LA OPINIÓN DE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
En la oportunidad de la audiencia constitucional llevada a cabo en el presente procedimiento la representación fiscal del Ministerio Público explanó su criterio de la siguiente forma:
“…Vista la incomparecencia de la parte accionante a la audiencia constitucional fijada para las 10:00 am del día de hoy, ésta representante del Ministerio Público solicita que la presente acción de amparo constitucional sea declarada terminada en virtud de que los hechos denunciados no lesionan el orden público. Es todo…”
DE LA PRETENSIÓN DE LA ACCIONANTE EN AMPARO
Observa quien aquí se pronuncia que, la pretensión de la accionante en amparo, según lo expresado tanto en su escrito de amparo como en la celebración de la audiencia constitucional, es que se declare con lugar la presente acción de amparo constitucional, y en consecuencia se anule el fallo accionado en amparo ordenándose al Juez de Primera Instancia que corresponda conocer en primer grado de jurisdicción la acción de amparo interpuesta.
MOTIVACIÓN
Ahora bien, según sentencia de fecha 01/02/2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso José Amado Mejía la no comparecencia del presunto agraviado por sí o por medio de apoderado a la audiencia constitucional a celebrarse dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afecten el orden público.
De la revisión de las actas se establece, que en virtud del criterio precisado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que no hay una violación de orden público directa, que imponga la necesidad de dar continuidad a la presente acción de amparo, y por cuanto en el caso concreto no se aprecia afectación al orden público, forzosamente éste Tribunal debe declarar desistida la acción de amparo constitucional y como consecuencia terminado el presente procedimiento de amparo constitucional, tal y como se declarará en la parte dispositiva del presente fallo, en consecuencia se declara el decaimiento de la medida cautelar innominada decretada en el presente asunto en fecha 18 de julio de 2.011. Notifíquese lo conducente a los juzgados Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrense los oficios de notificación correspondientes. Asimismo se hace constar que siendo las 10:40 a.m., se hizo presente la parte accionante en la persona de la abogada GLADYS YOLANDA PINEDA A., en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BODEGÓN EUROPA 2020, C.A., a quien se le concedió el derecho de palabra al conocer de la consecuencia de su inasistencia, y expuso:
Es de todos conocido, que a partir del día jueves 06/10/2011 el foro a nivel nacional se encuentra en conflictos laborales que han causado trastornos para accesar a las instalaciones judiciales, aún y cuando tengo el conocimiento obligado como abogado que soy de que los amparos no son susceptibles de suspenderse por falta de despacho inclusive, si bien es cierto que los trabajadores tribunalicios nos han cerrado las puertas a las instalaciones, el día viernes 07 no tuve acceso a las instalaciones ni por la puerta principal ni por la asamblea nacional, sin embargo tuve conocimiento de la celebración del acto el día lunes, haciendo acto de presencia a las 8:30 am el día lunes 10/10/2011 no me dieron acceso a las instalaciones y me fui con la Dra. Fabiola Campos a tratar una ciática que poseo en mis caderas –columna parte de atrás- estando en su consultorio mi hija por vía telefónica me informó que se estaban haciendo los amparos, tomé una moto y en 10 minutos estuve en las afueras del Tribunal donde me agredieron no me dejaban pasar, intervino la Guardia Nacional, con tan mala suerte de que estan arreglando los ascensores cuestion que puede ser constatada por el Dr. Petit y un funcionario me trajo en sus brazos hasta el piso 17 donde tardé mas de 40 minutos en subir, por lo tanto no se puede acusar de un desistimiento, yo hice lo imposible por venir y la huelga que mantienen los trabajadores tribunalicios no me lo permitieron, todo esto lo aclaro porque no quiero quedar como irresponsable no fue por mi culpa ni mi intención no estar aquí a la hora indicada. Es todo.
En este estado se concedió el derecho de palabra a la representación judicial de los terceros interesados quienes expusieron:
Ratifico lo dicho anteriormente por el Tribunal en el sentido que todos los Tribunales Superiores estan dando despacho en el día de hoy,. Así como todas las partes intervinientes en esta audiencia hemos podido tener acceso a éste Tribunal y hemos llegado con más de una hora de antelación. Es todo.
DISPOSITIVA
Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, y en consecuencia TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por la abogada GLADYS YOLANDA PINEDA A. inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.375, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad de Comercio BODEGON EUROPA 2020, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 08 de abril de 2005, bajo el número 65, Tomo 1073-A-Pro.,situada en el Centro Comercial Vista Hermosa, Planta Baja, local número 5, Sector El Limoncito Filas de Mariche, Municipio Sucre del Estado Miranda, contra la decisión de fecha 26 de mayo de 2.011 dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró desistida la acción de amparo constitucional presentada por la Sociedad Mercantil BODEGON EUROPA 2020, C.A. contra la decisión de fecha 10 de enero de 2.011, dictada por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que a su vez declaró parcialmente con lugar la demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, interpuso INVERSORA MAYCA, C.A. contra la Sociedad Mercantil BODEGÓN EUROPA 2020, C.A. y en consecuencia declaró resuelto el contrato de arrendamiento suscrito por las partes en fecha 13 de mayo de 2008, por el cual acordaron renovar la relación arrendaticia que comenzó con el contrato de arrendamiento autenticado el 25 de abril de 2005 y ordenó entregar a la parte actora el bien inmueble arrendado constituido por el local comercial No. 5, ubicado en la planta baja del Centro Comercial Vista Hermosa situado en el Sector el Limoncito, Filas de Mariche, Municipio Sucre del Estado Miranda, desocupado de bienes y personas. En consecuencia se declara el decaimiento de la medida cautelar innominada decretada en el presente asunto en fecha 18 de julio de 2.011. Notifíquese lo conducente a los juzgados Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrense los oficios de notificación correspondientes.
Por cuanto la acción de amparo ha sido interpuesta contra decisión judicial, no hay condenatoria en costas.
Téngase el presente fallo como el extenso y definitivo, por cuanto el día de hoy culminan las funciones de éste jurisdicente como Juez Temporal de éste Juzgado Superior.
Conforme el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, déjese transcurrir el lapso de tres días a los fines de que las partes puedan ejercer el recurso de apelación.
Publíquese, regístrese y comuníquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ___ días del mes de octubre del año dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. LUÍS ALBERTO PETIT GUERRA
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA TERCERA INTERESADA
LA REPRESENTACION FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARÍA ANGÉLICA LONGART V.
EXP. Nro. A-11-1313
LAPG/MALV/aml.
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