PARTE ACTORA: SANTOS EFRAIN SUAREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de cedula de identidad 2.139.725.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAMON MOY SALAZAR, YVONNE SARMIERTO, LILIBERTH RAMIREZ SALAZAR y VIRGINIA RIVERO, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los números 1.686, 31.749, 81.838 y 14.681, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos RAFAEL SIMON SUAREZ RODRIGUEZ, INUMEL ISIDRO SUAREZ RODRIGUEZ, GIOVANNI ANTONIO SUAREZ RODRIGUEZ, TIBISAY LUCIA SUAREZ RODRIGUEZ Y YOLANDA RODRIGUEZ DE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedulas de identidad Nos. 3.255.013, 3.717.856, 4.423.356, 4.354.618 y 283.107, respectivamente.

APODERADOS DE LA PARTE CODEMANDADA: ciudadano RAFAEL SIMON SUAREZ RODRIGUEZ, abogado PUBLIO ROJAS VALDERRAMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.479.

EXPEDIENTE: 10066

ACCIÓN: PARTICION DE HERENCIA

MOTIVO: Apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 15 de enero de 2010, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que declaró perimida la instancia.




CAPITULO I
NARRATIVA

Llegaron a este Tribunal Superior las presentes actuaciones, una vez cumplidos los trámites administrativos de distribución, a los fines que se conociera la apelación ejercida por la abogada Yvonne Sarmiento, apoderada judicial del ciudadano Santos Efraín Suárez Rodríguez, parte actora en el juicio que por Partición de Herencia, sigue en contra de los ciudadanos Rafael Simón Suárez Rodríguez, Inumel Isidro Suárez Rodríguez, Giovannio, Antonio Suárez Rodríguez, Tibisay Lucia Suárez Rodríguez y Yolanda Rodríguez de Suárez.
Se inició el presente proceso por libelo de demanda presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Turno, en fecha siete (07) de abril del 2003, una vez realizada insaculación de ley, correspondió el conocimiento de la presente causa al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitida la misma en fecha 28 de mayo del 2003, fijándose el vigésimo (20) día de despacho a los fines de dar contestación a la demanda, previa citación de la parte demandada.
En fecha 02 de Junio de 2003, compareció el ciudadano Santos Efrein Suárez Rodríguez, titular de cedula identidad Nº 2.139.725, debidamente asistido por el abogado Ramón Moy Salazar, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 1.686, consignando escrito de solicitud de medida cautelar, constante de tres (03) folios útiles. De igual manera en fecha veinticinco (25) de junio de 2003, compareció el ciudadano Santos Efrein Suárez Rodríguez, confiriendo poder Apud Acta, a los abogados Ramón Moy Salazar, Yvonne Sarmiento y Lilibeth Ramírez Salazar, inscritos en el Inpreaboagado bajo los números 1.686, 31.749 y 81.838, respectivamente.
En fecha 16 de julio de 2003, compareció la representación de Judicial de la parte actora, consignando copia certificada del libelo de la demanda y de la reforma así como del auto de admisión, a los fines de que se libren las respectivas compulsas de citación a las partes demandadas. Acordada la presente solicitud en fecha 28 de julio de 2003, por el Tribunal A quo.
Mediante escrito de fecha 15 de septiembre de 2003, compareció la representación de la parte actora, consignando escrito de alegatos. De igual manera compareció el ciudadano Santos Efraín Suárez Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº 2.139.725, debidamente asistido por la abogada Virginia Rivero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.681, otorgándole Poder Apud Acta.
En fecha 17 de septiembre de 2003, compareció el ciudadano Rafael Simón Suárez R, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 3.225.013, otorgándole Poder Apud Acta, a los abogados Alfredo Perdomo Hidalgo y Silene Rodríguez Peña, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 11.558 y 45.337, y así mismo se da por citado y alegaron la perención de la instancia de conformidad a lo establecido en el articulo 267, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 22 de septiembre de 2003, compareció la representación Judicial de la parte actora, consignando escrito contentivo de la improcedencia de la Perención alegada, por la parte demandada. De igual manera en fecha 23 de septiembre de 2003, manifestando la citación tacita de la parte demandada. Por cuanto la misma fue ejercida por la juez comisionada, al practica la medida cautelar Innominada. Asimismo en fecha 24 de septiembre de 2003, compareció la referida representación Judicial consignando quince (15) folios de la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 30 de julio de 2002, de la Sala Político Administrativa, expediente Nº 12.836.
En fecha 09 de octubre de 2003, compareció el alguacil del Juzgado A quo, dejando constancia de la imposibilidad realizar la citación de la ciudadana Yolanda Rodríguez de Suárez, parte demandada, consignando original de la boleta de citación. Y en virtud de ello la parte actora solicitó la citación por carteles de la ciudadana Yolanda Rodríguez de Suárez, en fecha 15 de octubre de 2003.
En fecha 09 de febrero de 2003, el Dr. Ever Contrera, en su condición de Juez del Juzgado de Primera Instancia, se inhibe de seguir conociendo la presente causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ordenando su remisión al Juzgado Distribuidor de Turno en fecha 12 de febrero de 2004, bajo el oficio Nº 2004-0295.
Mediante auto de fecha 25 de febrero de 2004, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le dio entrada a la presente causa, procedente del Juzgado Distribuidor de Turno.
En fecha 17 de junio de 2004, compareció la representación Judicial de la parte actora, consignando acta de defunción de la ciudadana Yolanda Rodríguez de Suárez, fallecida en fecha 26 de octubre 2003, y solicitando que en virtud que ya están notificados los herederos de la referida ciudadana den contestación a la demanda. De igual manera compareció en fechas 06 y 11 de agosto del 2004, 17 de septiembre del 2004, y 19 de octubre de 2004, ratificando su pedimento, por cuento no es necesario librar los edictos a que se refiere el Código de Procedimiento Civil. Por cuanto ya se conoce los herederos de la ciudadana Yolanda Rodríguez de Suárez.
Mediante auto de fecha 25 de noviembre de 2004, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la remisión de la presente causa al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Por cuanto ha cesado la causal subjetiva de inhibición planteada por el Juez natural de la causa.
Mediante auto de fecha primero (01) de diciembre de 2004, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le dio entrada a la presente causa, previa remisión del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial. En esta misma fecha compareció la representación Judicial de la parte actora solicitando el avocamiento de la Juez Cuarto de Primera Instancia.
En fecha 06 de diciembre de 2004, compareció la representación Judicial de la parte actora, consignando escrito constante de dos (02) folios útiles. Así mismo compareció en fecha 10 de enero del 2005, ratificando él escrito de fecha 06 de diciembre de 2004, y consignó diligencia en fecha veinticuatro de enero del 2005, constante de dos (02) folios útiles.
En fechas 14 y 09 de febrero del 2005, el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, envió al Juzgado de Primera Instancia oficios números 2005-048 y 2005-042, informando que el expediente fue remitido han Juzgado de instancia.
Mediante auto de fecha 17 de febrero de 2005, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial, ordenó remitir al Juzgado Quinto de Primera Instancia el presente expediente. En virtud de la decisión dictada por el Juzgado Superior la cual declaro Con lugar la inhibición planteada por el Dr. Ever Contreras.
En fecha 25 de febrero de 2005, compareció la representación Judicial de la parte actora, apelando el auto dictada por el Juzgado de Primera Instancia en fecha 17de febrero del 2005, de igual manera compareció en fecha 02 de marzo de 2005, solicitando al Tribunal de Instancia deje sin efecto la apelación ejercida por la referida representación.
En fechas (07) de marzo, (07) de abril, (20) de abril y (03) de mayo del 2005, compareció la representación Judicial de la parte actora, ratificando la apelación ejercida en fecha 25 de febrero de 2005.
Mediante auto de fecha (03) de Junio de 2005, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial. Se abstuvo de pronunciarse de la apelación ejercida, y ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el oficio 2005-1300.
Una vez recibido por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en fecha 10 de junio de 2005, avocándose la Juez, en fecha 14 de junio del 2005, compareció la representación Judicial de la parte actora ratificando las diligencias suscrita corrientes en los folios 196, 198, 199, 200, 202, 209 y 210, 218 y sus vueltos correspondientes. En cuanto a la notificación de la parte demandada, a los fines de que den contestación a la demandada.
En fecha 21 de junio de 2005, compareció la representación Judicial de la parte actora, consignando escrito constante de dos (02) folios útiles. De igual manera compareció en fecha 26 de julio de 2005, recusando a la Juez del Juzgado de Primera Instancia. En fecha 27 de julio del 2005, vista la recusación interpuesta la ciudadana Juez consignó escrito de recusación y ordenando la remisión del presente expediente al Juzgado Superior Distribuidor de Turno, así como al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia, en fecha 01 de agosto del 2005.
Mediante auto de fecha 04 de agosto de 2005, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, le dio entrada al presente expediente previa distribución de ley. En fecha (05) de agosto de 2005, compareció la representación Judicial del la parte actora, solicitando copias certificadas de los folios mencionados en dicha diligencia, de igual manera lo mismo en fecha 09 de agosto de 2005. Siendo acordada las referidas diligencias por el Juzgado de Primera Instancia en fecha 11 de agosto de 2005.
En fecha (19) de septiembre de 2005, compareció la representación Judicial de la parte actora, ratificando los escritos y diligencias, mediante las cuales solicitan la notificación de los demandados, por cuanto son los únicos herederos universales de la ciudadana Yolanda Rodríguez de Suárez. Así mismo en fecha 08 de noviembre de 2005.
Mediante auto de fecha 15 de noviembre de 2005, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, declaró que se debe citar los Herederos conocidos y desconocidos de la co demandada Yolanda Rodríguez de Suárez, mediante edicto conforme a lo dispuesto en el articulo 231 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 17 de noviembre de 2005, la representación Judicial de la parte actora apeló, del auto dictado por el Tribunal de Instancia, así mismo en fecha 24 de noviembre de 2005, y solicitando sea oída en ambos efectos.
Mediante auto de fecha 01 de diciembre del 2005, el Tribunal de Instancia oye la referida apelación en un solo efecto, ordenando su remisión al Juzgado de Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial.
En fechas 06, 08, 16 de diciembre de 2005, 09 de enero de 2006, 14 de marzo de 2006, compareció la representación Judicial de la parte actora solicitando copias certificadas, de diversas actuaciones corrientes en la presente causa, acordada las mismas por el Juzgado de Primera Instancia, y ordenando su remisión.
Mediante sentencia dictada en fecha 27 de julio de 2006, el Juzgado de Primera Instancia declaró la perención de la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 267.3, del Código de Procedimiento Civil, apelada la misma en fecha 31 de Julio de 2006, por la representación Judicial de la parte actora.
En fechas 07 de agosto de 2006, la representación Judicial de la parte actora, solicitó a la Juez designada el avocamiento a los fines de que sea oída la apelación ejercida.
En fecha 18 de septiembre de 2006, el Juzgado de Primera Instancia, oye la apelación en ambos efectos, ordenando su remisión al Juzgado Superior Distribuidor de Turno. De igual manera ordenó agregar a las actas de la presente causa resultas del recurso de hecho, sustanciando por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Mediante auto de fecha 27 de septiembre de 2006, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial, una vez recibidas previa distribución. Fijo el vigésimo (20) día de despacho a los fines de que las partes consignen informes de conformidad a lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, consignado los mismo el Tribunal dictó sentencia definitiva en fecha 28 de noviembre de 2006, declarando con lugar la apelación ejercida y revocando la sentencia apelada.
En fecha 12 de diciembre del 2006, compareció la representación Judicial de la parte actora, al Juzgado Superior solicitando copia certificada de las actuaciones descritas en la diligencia. Siendo acordada las mismas en fecha 15 de diciembre de 2006. De igual manera en fecha 24 de enero de 2007, la referida representación solicito copia certificada, de varias actuaciones y acordadas en fecha 30 de enero del 2007.
En fecha 14 de febrero de 2007, el Juzgado Superior Cuarto, ordenó la remisión del expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, bajo el oficio Nº 068-2007.
Una vez recibida las actuaciones en el Juzgado A quo, en fecha 01 junio de 2007, y visto el escrito de Tercería, presentado por los abogados Rafael Contreras Murillo y Marcelino Freitas Gugarte, el Juzgado de Primera Instancia ordenó abrir un cuaderno de Tercería.
En fecha 29 de noviembre de 2007, compareció el ciudadano Rafael Simón Suárez Rodríguez, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 3.255.013, a los fines de otorgarle Poder Apud acta a los abogados Publio David Rojas Valderrama, Deyaeva del Carmen Rojas Gutiérrez y Dayana del Valle Rojas Gutiérrez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 8.479, 85.783, y 93.682, respectivamente.
En fecha 11 de junio de 2008, compareció la representación Judicial del Co demandado, Rafael Simón Suárez Rodríguez, consignando escrito de solicitud de reposición, constante de dos (02) folios útiles.
En fecha 16 junio de 2008, compareció la representación Judicial de la parte actora, rechazando en toda forma y derecho la diligencia de fecha 11 de junio de 2008, consignada por la representación Judicial del ciudadano Rafael Simón Suárez Rodríguez. Asimismo ratificó dicha diligencia en fecha 25 y 27 de junio de 2008. De igual manera compareció en fecha 02 de julio de 2008, consignando diligencia y recaudo constante de diecinueve (19) folios útiles.
En fechas 07 y 11 de julio 2008, compareció la representación Judicial del Co demandado Rafael Simón Suárez Rodríguez, consignando escrito alegando que no existe materia que decidir. De igual manera en fecha 17 de septiembre de 2008, compareció solicitando copia certificada de diversas actuaciones. En fecha 17 de septiembre de 2008, compareció la representación Judicial de la parte actora, solicitando al Tribunal de Instancia niegue la solicitud del apoderado Judicial del ciudadano Rafael Simón Suárez-
Mediante auto de fecha de 17 de septiembre de 2008, el Juzgado de Primera Instancia niega la solicitud de la parte co demandada, por cuanto las mismas se encuentran en copias simples.
En fecha 24 de septiembre de 2008, compareció la representación Judicial de la parte actora, solicitando al Tribunal de Instancia se pronuncie sobre las diligencias suscritas en fechas 16 y 27 de junio de 2008, asimismo compareció en fecha 13 de septiembre de 2008, solicitando al Juzgado de A quo, dicte sentencia en la presente causa. De igual manera comparece en fecha 20 de octubre de 2008, consignando copias certificadas constante de cincuenta y siete (57) folios útiles.
En fecha 27 de octubre de 2008, el Juzgado de Primera Instancia ordenó abrir la segunda pieza, a los fines de la continuación y sustanciación del referido juicio. Asimismo ordenó agregar las resultas recibidas del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el cual se sustanció la apelación ejercida en fecha 17 de noviembre de 2005, por la representación Judicial de la parte actora, contra del auto de fecha 15 de noviembre de 2005, que ordenó la citación por edictos conforme al articulo 231 del Código de Procedimiento Civil, que declarando sin lugar el recurso ejercido, y confirmando así el auto recurrido en fecha 08 de agosto de 2006.
Las siguientes actuaciones corrientes en la segundo pieza, son relativas han anuncio de casación ejercido por la representación Judicial de la parte actora, en fecha 21 de septiembre de 2006, así como de la notificación de la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo, acordada en fecha 02 de febrero de 2007; De igual manera la solicitud de perención alegada por la representación Judicial de la parte co demandada. De la referida solicitud el Juzgado Superior Segundo se pronunció en fecha 31 de marzo de 2008, desechando la misma. Por consiguiente la referida representación anunció recurso de casación, contra la decisión proferida en fecha 31 de marzo de 2008, en fecha 25 abril de 2008, negado el recurso de casacion en fecha 23 de mayo de 2008, por el Juzgado Segundo Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 13 de junio de 2008, la representación Judicial de Co demandado, Rafael Simón Suárez Rodríguez, interpuso Recurso de Hecho, contra el auto que negó el recurso de casacion, en virtud del recurso interpuesto el Juzgado de Superior Segundo, ordenó la remisión de copias certificadas del expediente signado con el Nº 06-9744, de la nomenclatura interna de ese despacho, en fecha 18 de junio de 2008.
En fecha 27 de junio de 2008, compareció la representación Judicial de la parte co demandada, consignando cartel de notificación, librado por el Tribunal Superior en fecha 18 de junio de 2008.
Mediante diligencia de fecha 04 de julio de 2008, la representación Judicial de la parte actora, solicitó copias certificadas de los folios 97 al 145, del presente expediente. Acordada la solicitud por el Tribunal Segundo Superior en fecha 09 de julio de 2008, de igual manera compareció en fecha 17 de septiembre de 2008, solicitando cómputo de los días de despacho desde día 27 de Julio de 2008, hasta la fecha de la diligencia.
En fecha 19 de septiembre de 2008, el Juzgado de Superior Segundo, acordó el cómputo solicitado, asimismo en fecha 22 de septiembre de 2008, negó el Recurso de Casacion, anunciado contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior, en fecha 08 de agosto de 2006.
Mediante escrito de fecha 26 de septiembre de 2008, compareció la representación Judicial de co demandado Publio David Rojas Valderrama, solicitando copia certificada de la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo, en fecha 08 de agosto de 2008. De igual manera compareció en fecha 01 de octubre de 2008, solicitando copia certificada de los folios especificados en la diligencia suscrita. Acordada en fecha 01 de octubre de 2008, por el Juzgado Superior.
Mediante acto de fecha 22 de octubre de 2008, dictado por el Juzgado Superior Segundo, ordenó la remisión de la presente causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial. En virtud de haber quedado firme la decisión dictada en 08 de agosto de 2008.
Mediante diligencia de fecha 27 de octubre de 2008, compareció la representación Judicial de la parte actora, al Juzgado A quo, ratificando las diligencias consignadas el presente expediente, en cuanto que no procede la publicación de los edictos, de igual manera solicita al Juzgado de Primera Instancia dicte sentencia en la presente causa. De igual manera compareció en fecha 29 de octubre de 2008, consignando copia de la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casacion Civil, de fecha 27 de octubre de 2008, así como copia certificada del expediente Nº AA20-C-2008-00398, de la nomenclatura llevada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casacion de Civil, contentivo del Recurso de Hecho, interpuesto por el ciudadano Santos Efraín Suárez Rodríguez, contra los ciudadanos Rafael Simón Suárez Rodríguez y Otros.
Mediante auto de fecha 28 de abril de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial. Ordenó el desglose de diversas actuaciones.
En fecha 07 de abril de 2009, compareció la representación Judicial de la parte actora, consignando diligencia a los fines de solicitar se sirva oír la apelación ordenada por el Juzgado Superior.
En fecha 07 de mayo de 2009, comparecieron los abogados Rafael Contreras Murillo y Marcelino de Freitas Dugarte, inscritos en el Inpreabogado bajo los números, 1446 y 84.964, en su condición de apoderado Judicial del ciudadano Ricardo José Vieira Abreu y la sociedad mercantil Pajarolandia 2000, C.A., consignando copias simples de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de abril de 2009,
Mediante auto de fecha 19 de mayo de 2009, el Juzgado de Primera Instancia, ordenó agregar a los autos el expediente 10001, de la nomenclatura llevada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, contentivo del Recurso de Hecho, interpuesto por el ciudadano Santo Efraín Suárez Rodríguez, contra los ciudadanos Rafael Simón Suárez Rodríguez y Otros, constante de treinta y siete (37) folios útiles
En fecha 28 de mayo de 2009, compareció la representación Judicial del la parte actora, consignando escrito de alegatos, constante de cuatro (04) folios útiles. De igual manera consignó sentencia del Tribunal Supremo Justicia, Sala de Casacion Social, de fecha 15 de marzo de 2000.
En fechas 18 de septiembre y 05 de agosto del 2009, compareció la representación de la parte demandada, consignando escrito solicitando al Juzgado de Primera Instancia declare la perención de la instancia, asimismo consignó copia simple de la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha (07) de agosto de 2008.
En fecha 30 de septiembre de 2009, compareció la representación Judicial de la parte actora, consignando escrito constante de tres (03) folios útiles, asimismo compareció en fecha 08 de agosto de 2009, solicitando al Tribunal A quo, sirva llamar a las partes a una conciliación. En consecuencia el Juzgado de Primera Instancia en fecha 22 de octubre de 2009, fijo el quinto (05) día de despacho siguiente a la presente fecha, a los fines que tenga lugar la celebración de acto conciliatorio correspondiente.
Mediante diligencia de fecha 30 de octubre de 2009, compareció la representación Judicial de la parte demandada, solicitando la perención de la instancia. De igual manera en fecha 03 de noviembre de 2009, mediante diligencia, solicitó que sea declarado terminado el presente juicio, y sea ordenado su archivo.
En fecha 06 de noviembre de 2009, compareció la representación Judicial de la parte actora, solicitando al Juzgado A quo, que desestimara la solicitud de perención propuesta por la parte demandada.
Mediante auto de fecha 13 de noviembre de 2009, siendo el día acordado a los fines del acto conciliatorio, y en virtud que no comparecieron las partes el mismo fue declarado desierto.
En fecha 27 de noviembre de 2009, compareció la representación Judicial de la parte actora, consignando escrito solicitando la no perención de la instancia. De igual manera compareció en fecha 01 de diciembre de 2009, consignando escrito y sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, de fecha 28 de febrero de 2000.
En fecha 07 de diciembre de 2009, compareció la representación Judicial de la parte demandada, consignando escrito solicitando la perención de instancia en la presente causa.
Mediante sentencia de fecha 15 de enero de 2010, el Juzgado de Primera Instancia, declaró perimida la instancia.
En fecha 12 de enero de 2010, compareció la representación Judicial de la parte demandada, consignando escrito constante de tres (03) folios útiles.
Por su parte en fecha 21 de enero de 2010, compareció la representación Judicial de la parte actora, apelando de la sentencia proferida por el Juzgado de Primera Instancia en fecha 15 de enero de 2010, de igual manera en fecha 10 de febrero de 2010, rectifica su diligencia de apelación, asimismo en fecha 24 de febrero de 2010, consignó diligencia solicitando al Juzgado A quo, se pronuncie de sus pedimientos. En fecha 10 de marzo de 2010, solicitó sea oída la apelación ejercida por la referida representación.
Mediante auto de fecha 08 de abril de 2010, el Juzgado de Primera Instancia oye la apelación en ambos efectos, ordenando la remisión de la presente causa al Juzgado Superior Distribuidor de Turno en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial en fecha 10 de junio de 2010, en virtud que el oficio mediante el cual se ordenó la remisión la Juzgado Superior Distribuidor, no especificó la cantidad de piezas que conforman la presente causa el Juzgado de Primera Instancia, dejo sin efecto el mencionado oficio, y ordeno librar nuevo oficio en fecha 28 de junio de 2010.
Una vez realizada la distribución de ley, toco el conocimiento de la presente causa, al Juzgado Superior Segundo de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibida por el Juzgado Superior Segundo en fecha 02 de agosto de 2010, ordenando abrir una nueva pieza la cual se denominara pieza principal III, así las cosas, previa inhibición del Juez de Juzgado Superior Segundo, se ordenó la remisión de la causa al Juzgado Superior Distribuidor de Turno en fecha 09 de agosto de 2010.
Quedando a conocimiento de la presente causa este Juzgado Superior, en fecha 22 de septiembre de 2010, recibidas las actuaciones se Fijo un lapso de cuarenta (40) días continuos, para dictar el fallo correspondiente de conformidad con el articulo 522 del Código de Procedimiento Civil, librándose las correspondiente boleta de notificación.
Mediante auto de fecha 29 de octubre de 2010, este Juzgado Superior deja sin efecto el auto de fecha 01 de octubre de 2010, por cuanto se cometió un error involuntario al momento de darle entrada a la presente causa. En consecuencia de fijo el décimo (10) día de despacho, a los fines que las partes consignaran sus informes de conformidad con lo establecido en el articulo 517 del Código de Procedimiento Civil, presentados los mismos en fechas 22 de noviembre de 2010, por ambas representaciones, así como sus observaciones en fecha 13 y 15 de diciembre de 2010.
En fecha 31 de enero de 2011, este Tribunal en virtud de la excesiva acumulación de expediente en estado de sentencia, difirió la oportunidad de dictar sentencia.
Llegada la oportunidad de decidir este Tribunal procede hacerlo fuera de la oportunidad legal.

CAPITULO II
MOTIVA

De los informes de la parte actora:
Manifiestan que el Juez de la causa en la sentencia apelada que declaró perimida la instancia, no tomó en cuanta ni analizó ninguno de los escritos y diligencias que interpusieron en tiempo hábil, en los que explicaba pormenorizadamente, las razones por las cuales no era precedente en este caso particular la perención de instancia, ni tomó en cuenta ni analizó la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Transito de este Circunscripción Judicial que declaró que en el presente caso no se configuró la perención de la instancia, ni tampoco tomó en cuenta ni analizó la Doctrina y Jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentada en la sentencia de fecha 28 de febrero de 2008.
En el presente caso, esta demostrado con documentos públicos, (acta de defunción, declaración de únicos y universales herederos, y declaración de herencia), que el causante Rafael Suárez Ramírez, padre del demandante y demandados, dejó a su fallecimiento, a su esposa Yolanda Rodríguez de Suárez, y sus cinco hijos habidos en el matrimonio, de nombres Santos Efraín, Rafael Simón, Inumel Isidro, Giovanni Antonio y Tibisay Lucia Suárez Rodríguez, conforme se desprende de la partida de defunción y de más documentos del difunto Rafael Suárez Ramírez (folios del 14 al 23 de la primera pieza del cuaderno principal), que prueban, que Yolanda Rodríguez de Suárez y sus cinco hijos nombrados anteriormente, son los únicos y universales herederos de Rafael Suárez Ramírez. Sostiene que el Juez de la recurrida en su sentencia violó los artículos 12 y 243 en su ordinal 5º, del Código d Procedimiento Civil, por cuanto no se atuvo a lo alegado y probado en los autos, ni se atuvo a las normas del derecho, ni a la Jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional de l Tribunal Supremo de Justicia alegada y consignada (Incurriendo e incongruencia)
De igual modo, esta probado con documento público la partida de defunción de la ciudadana Yolanda Rodríguez de Suárez, quien falleció durante el proceso a los 78 años de edad, que dejó como únicos y universales herederos, a sus mismos cinco hijos habidos en el matrimonio con el causante Rafael Suárez Ramírez de nombres Santos Efraín, Rafael Simón, Inumel Isidro, Giovanni Antonio y Tibisay Lucia Suarez Rodríguez, conforme consta en la partida de defunción de la difunta Yolanda Rodríguez de Suárez, que cursa al folios 197 de la primera pieza del cuaderno principal, que prueba que la madre de su mandante, tuvo nada mas que esos cinco hijos, no dejando herederos ni sucesores desconocidos, condición esta que esta demostrada en el juicio.
En su informes, la hace referencia de la confesión ficta, haciendo un recuento de las actuaciones surgida en el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial.
Finalizando, solicitan que este Tribunal proceda a dictar la decisión correspondiente, siguiendo la Doctrina y Jurisprudencia Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentada en la referida sentencia de fecha 28 de febrero de 2008, de igual manera que en la sentencia a dictar sea revocando la decisión apelada, también le ordene al Juez de la causa pronunciarse sobre la confesión ficta solicitada.
De los informes de la parte demandada
Hace referencia, que el auto de a quo de fecha 15/01/2010, que declaró perimida la instancia en la presente causa por no publicar la parte actora el edicto que se le ordenó difundir por medio de la imprenta por auto del 15/11/2005, ( folio 241, pieza I), según decisión interlocutoria del a quo del 27/07/2006, (folios 256 al 258, pieza I) que posteriormente fue confirmada el 08/08/2006 ( folios 90 al 99 pieza II), por el Juzgado Superior Segundo de esta misma Circunscripción Judicial.
Se lee de la sentencia apelada que ella esta plenamente ajustada a derecho conforme a normas obligatorias contenidas concatenadamente en los artículos 144, 231 y 267, ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil.
De las observaciones de la parte actora.
De los informes presentado por la representación Judicial de la parte demandada, así como sus escritos y diligencias que han presentado a lo largo de este Juicio, han sido con el único fin de retardar este Juicio que tiene mas de ocho (08) años con múltiples piezas y todavía no ha tenido lugar el acto de la contestación de la demandada, para los demandados continuar apropiándose indebidamente de todo lo que producen los bienes de la herencia dejados por su padre y por su madre.
De igual manera la sentencia consignada proferida por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casacion Civil, en este caso particular, no tiene cabida por cuanto es contraria a la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de febrero de 2008, fecha a partir de la cual todas las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y Tribunales de la Republica, deben acatarla.
De las observaciones de la parte demandada.
En este sentido, claramente en los informes de la parte actora, que ésta, en lugar de entrar en el fondo de la cuestión, esto es: negar y probar que no se produjo la perención de la instancia en el presente Juicio debidamente constatada y declarada, correcta y consecutivamente, tanto por el a quo como por el a quem, se desvía a plantear otros problemas marginales a la perención; por lo que, ostensiblemente, la repuesta contenida en los informes que objetamos no resulta proporcionada al thema decidendum de la apelación, y, en lugar de negar la perención, lo que hace, de suyo, como razonablemente se infiere, es convenir en ella, pues reconoce su acontecimiento, lo cual queda confirmado en abundancia, cuando procede a solicitar a esta Superioridad que desaplique el articulo 231 del Código de Procedimiento Civil
Además que la sentencia invocada por la contraparte, se trata de un caso relativo a un trabajador fallecido (autor), dentro del marco de una ley especial (Ley Orgánica de Trabajo). Por que le solicitan a esta Tribunal declare sin lugar la apelación ejercida contra el auto de fecha 15 de enero de 2010, con expresa condenatoria en costa.
PUNTO PREVIO
De la confesión ficta, esgrimida por la parte actora en su escrito de informes, este Tribunal observa el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“… Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuantos no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin mas dilación, dentro de los ochos (08) días siguientes la vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho (08) días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento…” subrayado del Tribunal.
Es de deducir, que a los fines de que se configure la confesión ficta debe coinciden tres requisitos como son: que el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, que la pretensión no sea contraria a derecho y, nada probare que le favorezca. De allí que se aprecia en el presente caso como lo expresa la representación Judicial de la parte actora en su escrito de observaciones
“… este Juicio que tiene mas de ocho (08) años con múltiples piezas y todavía no ha tenido lugar el acto de la contestación de la demandada…”

De tal manera, que al no coexistir los requisitos establecidos en la norma supra antes señalada, este Tribunal desecha lo alegado. ASI SE DECIDE.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva ejercida sobre las actas que conforman el presente expediente, este Juzgador pasa a pronunciarse sobre la apelación, interpuesta contra la sentencia de fecha 15 de enero de 2010, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, que declaró la perención de la instancia.
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”

De allí, que la perención es un medio sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia y, sin actividad procesal, no se manifiesta el interés que es el estímulo permanente del proceso.
En el caso sub judice, se aprecia que en fecha 17 de Junio de 2004, compareció el apoderado judicial de la parte actora, consignó original del acta de defunción de la ciudadana Yolanda Rodríguez de Suárez, de fecha seis (06) de enero de 2004, numero 10671349, como consta en el folio ciento noventa y siete (197) de la primera pieza.
En tal sentido, la Sala mediante fallo N° 17, del 8 de marzo de 2005, expediente N° 2003-000085, juicio Julio Millán Sánchez contra Publicidad Vepaco, C.A., con ponencia del Magistrado que con tal carácter suscribe la presente, estableció lo siguiente:
“…El artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, dispone expresamente que el efecto de la constancia en el expediente de la muerte de la parte, es la suspensión de la causa, en tal sentido, señala:
“...La muerte de la parte que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos...”. (Resaltado de la Sala).
De acuerdo con la ratio legis de dicha norma, para que se produzca tal suspensión originada por la crisis procesal subjetiva que acarrea la muerte de la parte, el único requisito por demás indispensable para ello es la consignación de la constancia del fallecimiento, la cual es en principio el acta de defunción…”

Se aprecia que en fecha 15 de noviembre de 2005, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, ordenó la citación de los herederos conocidos y desconocidos de la ciudadana Yolanda Rodríguez de Suárez, de conformidad con lo establecido en el articulo 231 del Código de Procedimiento Civil. Así las cosas, apelado el referido auto por la representación Judicial de la actora y tocando el conocimiento al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 08 de agosto de 2006, fue confirmado él auto de fecha 15 de noviembre de 2005, dictado por el Juzgado A quo.
De tal manera, que si bien es cierta la existencia de los herederos conocidos de la de cujus Yolanda Rodríguez de Suárez, como lo manifiesta la parte actora en su informes, no es menos cierta la inexistencia de los herederos desconocido de la de cujus, por cuanto no se tienen conocimientos de los mismos. En consecuencia, a los fines de garantizar el derecho que puedan tener esas personas el legislador estableció en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de ser llamado a Juicio a la defensa de sus intereses.
De allí entonces, es por lo que este Tribunal trae a colación la Jurisprudencia de la Sala Civil en sentencia signada con el N° 079, de fecha 25 de febrero del 2004, correspondiente al expediente N° 03-375, dejó sentado lo siguiente:
“...Acorde con ello, el artículo 267 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, establece que la perención opera si “los interesados no hubieren gestionado la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla”. Asimismo, estas normas se encuentran en sintonía con el principio dispositivo que caracteriza el procedimiento ordinario, consagrado, entre otros, en el artículo 11 eiusdem, de conformidad con el cual el juez está impedido de actuar sin previa iniciativa de los interesados en el proceso, salvo los casos de excepción legalmente establecidos, entre los cuales no está comprendida la citación por edictos de los herederos desconocidos, con motivo de la suspensión del proceso causada por la consignación de la partida de defunción de alguna de las partes.
Estas consideraciones permiten concluir que en el supuesto de que conste en el expediente la muerte de alguno de los litigantes, el proceso queda de pleno derecho en suspenso, y las partes interesadas en su continuación tienen la carga de solicitar y lograr la citación mediante edicto de los herederos, de conformidad con lo previsto en los artículos 231 y 11 del Código de Procedimiento Civil, cuyo incumplimiento determina la perención de la instancia, por mandato del artículo 267 eiusdem…”. (Resaltado de la Sala).

Al respecto, el artículo 267 en su ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, establece:

…3°) Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley le impone para proseguirla…”.


Así las cosas, en fecha 08 de agosto de 2008, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia declarando sin lugar la apelación interpuesta y confirmando el auto de fecha 15 de noviembre de 2005, dictado por el A quo, y una vez definitivamente firme remite las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en fecha 22 de octubre de 2008, y recibida en fecha 27 de octubre de 2008, por el Juzgado A quo, como se puede apreciar en los folios ciento sesenta y siete (167) y ciento sesenta y ocho (168) de la segundo pieza. En consecuencia hasta la fecha en que el Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia declarando la perención de la instancia trascurrieron un año y tres meses. Así las cosas, acatando la Jurisprudencia de fecha 24 de febrero de 2004, dictada por la Sala de Casacion Civil, ya antes citada, y por lo establecido en el artículo 267.3 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia que sobrepaso él lapso establecido por el legislador, tiempo en que la parte actora no cumplió con la carga procesal de gestionar la citación a los herederos conocidos y desconocidos de la de cujus Yolanda Rodríguez de Suárez. En cuanto al caso particular de la perención, debe tomarse en consideración que este instituto procesal opera de pleno derecho al cumplirse los presupuestos exigidos en la ley, vale decir, el transcurso del tiempo sin impulso procesal, y produce el efecto de extinguir el proceso, De lo que se desprende, que opera la perención establecida en el tercer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.







CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada Ivonne Sarmiento, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.749, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de enero de 2010, la cual declaró la perención de la instancia.

SEGUNDO: Se confirma la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de enero de 2010.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Año 201° y 152°.
EL JUEZ,

VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS DOMINGO MATA.
En la misma fecha, siendo las dos (2.00 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia, en expediente N° 10066, como está ordenado.
EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS DOMINGO MATA.