REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Exp. 8486

PARTE ACTORA: MARIA LUISA CORTES DE TIJERINA y LUIS CARLOS CORTES MARTIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 281.160 y 2.078.474, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: MANUEL CHAVEZ PEREZ Y ROSO ANTONIO CASTILLO LOPEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 65.770 y 27.375, en el mismo orden.
PARTE DEMANDADA: MARIA CAROLINA PEKLE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°14.411.442
APODERADOS JUDICIALES: YENY KASBAR HADAD, LORENA LEMOS FRANLIN Y NELMARYS MARRERO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 120.778, 92.666 y 140.398, respectivamente.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA.
DECISION APELADA: SENTENCIA DEL 14-04-2010, DICTADA POR EL JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
UNICO
En diligencia de fecha 28-09-2011, el Abogado ROSO ANTONIO CASTILLO, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante en la presente causa; consigna transacción extrajudicial suscrita por las partes en fecha 01-09-2011, por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual es del siguiente tenor:
“…Nosotros, ROSO ANTONIO CASTILLO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-8.359.316 Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.375, actuando en este acto en nombre y representación de los ciudadanos MARIA LUISA CORTES DE TIJERINA y LUIS CARLOS CORTES MARTIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 281.160 y 2.078.474, respectivamente, representación y facultades que constan en poder autenticado por ante la notaría pública novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 13 de abril de 2009, anotado bajo el N° 11, Tomo 39 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, quien a los efectos de este documento se denominará LA PARTE ACTORA, por una parte y por la otra la ciudadana MARIA CAROLINA PEKLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°14.411.442, debidamente asistida en este acto por el Abogado ANTONIO PEREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-3.806.470, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.903, la cual se denominará para todos los efectos relacionados con este documento como LA PARTE DEMANDADA, establecemos:----------------------------
“Las partes aquí representadas convienen en celebrar como efecto lo hacemos a través del presente escrito, un Contrato de Transacción Extrajudicial para poner fin al juicio que cursa por ante el Tribunal Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, mediante el Asunto N° 2010-8486, se formaliza el siguiente acuerdo en base a los Artículos 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, de la siguiente forma:-------------------------------------
Primero: LA PARTE DEMANDADA desiste de la apelación que cursa por ante el Tribunal Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el Asunto N° 2010-8486, por ella misma haberla incoado contra la sentencia emanada del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas del catorce (14) de abril de dos mil diez (2010), Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación. Cuyo expediente en primera instancia es el N° AP11-V-2009-000899.-
Segundo: LA PARTE DEMANDADA admite en todas y cada una de sus partes la sentencia emanada del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas del catorce (14) de abril de dos mil diez (2010), en el Asunto: AP11-V-2009-000899, es por ello que efectúa su ejecución voluntaria de forma inmediata en este acto de la siguiente forma y bajo el mismo tenor de la señalada sentencia:---------------------1).- Acepta la resolución del contrato de opción de compra venta suscrito entre ella y el ciudadano MANUEL OSWALDO CHAVEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.069.124, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.770, quien actuaba en el mismo como apoderado judicial de LA PARTE ACTORA, ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de Noviembre de 2008, bajo el N° 32, tomo 185, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.-------------------------
2).- Conviene en la desocupación inmediata y la entrega material libre de personas y bienes en este acto a LA PARTE ACTORA, del bien inmueble constituido por un apartamento, identificado con el N° 14-A, situado en la Décima Cuarta planta o piso del Edificio “RESIDENCIAS GUAYACAN”, ubicado en la avenida Este “O”, entre esquinas de Paradero a Cervecería, Parroquia Candelaria, Municipio Bolivariano Libertador del Área Metropolitana de Caracas. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (86,50 Mts2) y está comprendido entre los siguientes linderos; NORTE: fachada norte del edificio; SUR: apartamento 14-B y vacío; ESTE: con el apartamento 14-D, pasillo de circulación y cuarto de aseo, y; OESTE: fachada oeste del edificio. Le corresponde un porcentaje sobre las cargas comunes de condominio del uno con cuarenta y nueve centésimas por ciento (1,49%), así como le corresponde un puesto de estacionamiento determinado con el número 50, por lo que en este acto hace la entrega formal de las llaves del inmueble señalado, poniendo a LA PARTE ACTORA en posesión del mismo en la persona de su representante judicial ciudadano ROSO ANTONIO CASTILLO LOPEZ, suficientemente identificado al inicio de este documento.--------------------------------------------------------
3).- Acepta que la cantidad cancelada por ella a LA PARTE DEMANDADA por concepto de arras, quedarán en beneficio de ésta última por concepto de daños y perjuicios causados en virtud del incumplimiento de las obligaciones pactadas por LA PARTE DEMANDADA en el contrato de opción de compra venta descrito en el punto Nro. 1 de esta clausula (sic) Tercera.---------------------------------
Tercero: LA PARTE ACTORA declara que nada tiene que reclamar por las costas, costos y honorarios profesionales causados en el presente procedimiento, razón por la cual otorga a LA PARTE DEMANDADA, el más amplio y absoluto finiquito de Ley de estos conceptos.--------------------------------------------------------
Cuarto: Las partes manifiestan que en vista de la presente transacción dan por terminado el presente juicio y de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, solicitarán al Tribunal se sirva impartir la correspondiente homologación una vez agregado el presente contrato a los autos del expediente, puesto que la misma versa sobre materia que la hace procedente.---
Quinto: Todas las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil (…)”--------------------------------

Al respecto este Tribunal observa:
La transacción es uno de los modos de autocomposición procesal, que tiene la misma eficacia de la sentencia, constituyendo una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas a jueces de sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia.
Está definida en el artículo 1.713 del Código Civil, el cual dispone:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”

Del mismo modo, el artículo 1.714 ejusdem expresa:
“…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”

Por su parte, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…”

En el presente caso, vista la transcripción del escrito de transacción convenido por las partes, debidamente autenticado, en el cual dan pon concluidas las reclamaciones a que se refiere la presente causa, y por cuanto el objeto de la transacción se ajusta a las previsiones del Código Civil, esto es, versa sobre materias en las cuales no está prohibida la celebración de transacciones y, facultadas como están las partes en litigio para suscribirla conforme se desprende de los documentos cursantes en autos, por lo que teniendo el apoderado judicial de los accionantes facultad para transigir, tal como se evidencia del documento poder cursante en autos, a los folios 7 al 11 del expediente, así como la accionada estuvo debidamente asistida de abogado al momento de suscribir la transacción, quedando garantizados los derechos constitucionales de ambas partes; en el dispositivo del fallo será homologado la referida transacción, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
DECISION
Por lo antes expuesto este JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION realizada y formulada entre el Abogado ROSO ANTONIO CASTILLO LOPEZ, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARIA LUISA CORTES DE TIJERINA y LUIS CARLOS CORTES MARTIN, parte actora en la presente causa y la ciudadana MARIA CAROLINA PEKLE, debidamente asistida por el Abogado ANTONIO PEREZ MENDOZA, ambas partes identificadas en el cuerpo de la presente decisión. Se da por consumado el acto. Procédase como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los Cinco (05) días del mes de Octubre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,

CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA,

NELLY B. JUSTO

CDA/nbj
EXP. N° 8486

En esta misma fecha, siendo las 02:40 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA.