REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
Ciudadano HERNÁN OSORIO LÓPEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.307.925. ABOGADO ASISTENTE: MARCOS JOSÉ GREGORIO GUZMAN SILVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 137.944.
PARTE DEMANDADA
Ciudadano GUILLERMO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.061.069. APODERADO JUDICIAL: No tiene constituido en autos.
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE No. AP31-V-2011-002111.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente juicio, por libelo de demanda, presentado en fecha 27 de Septiembre de 2011, por el ciudadano HERNÁN OSORIO LÓPEZ debidamente asistido por el abogado MARCOS JOSÉ GREGORIO GUZMAN SILVA, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes, a través del cual se demandó por DESALOJO al ciudadano GUILLERMO CASTILLO.
Verificada la distribución legal correspondió el conocimiento de la causa a este Órgano Jurisdiccional y en fecha 28/09/2011 fue recibido el presente libelo de demanda ante este Tribunal.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal antes de pronunciarse con respecto a la admisibilidad o no de la presente acción, considera necesario transcribir textualmente un extracto del pedimento planteado por la parte actora a este Órgano Jurisdiccional, contenido en su escrito libelar, el cual es del tenor siguiente:
“…Ciudadano Juez dentro del inmueble Supra identificado se encuentra un local que tiene las mismas características, el cual esta siendo habitado por el Ciudadano GUILLERMO CASTILLO (…) que convenimos en un préstamo en calidad de depósito para guardar bienes muebles de su propiedad, desde hace aproximadamente CUATRO (4) AÑOS, El Ciudadano GUILLERMO, comenzó a vivir en el inmueble (…) Ahora bien Ciudadano Juez solicito ante este digno Tribunal que se comisione al ente competente en la materia para que el Ciudadano Guillermo sea enviado a un refugio o a una vivienda adecuada…”
Ahora bien, en virtud al pedimento formulado por la parte actora consistente en la desocupación del local objeto del presente proceso, tal como la propia parte lo afirma en su libelo, con su consecuente entrega material y tomando en consideración que el mismo, según los alegatos expuesto por el demandante está siendo utilizado por el ciudadano Guillermo Castillo como vivienda desde hace cuatro (04) años aproximadamente, así como su petición consistente en que este Órgano Jurisdiccional comisione al “ente competente en la materia para que el ciudadano Guillermo sea enviado a un refugio o vivienda adecuada”; y tomando en consideración la entrada en vigencia del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y La Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 6 de mayo de 2011 bajo el Nº 39668, que expresa en su artículo 5°:
“...Previo al ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una decisión cuya practica material comporte la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de los sujetos protegidos por este decreto- ley, deberá tramitarse por ante el Ministerio con competencia en Materia de Hábitat y Vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes…” (Subrayado y negrita del Tribunal)
Ahora bien, este Tribunal, de acuerdo con la precitada norma, debe señalarle a la parte actora que antes de interponer cualquier pretensión ante los Tribunales, que pudiera conllevar una decisión cuya práctica material comporte la perdida de la posesión o la tenencia de un inmueble destinado a vivienda, las partes deberán acudir previamente al organismo administrativo correspondiente, adscrito al Ministerio con competencia en materia de Hábitat y Vivienda, a los fines de agotar el procedimiento administrativo contenido en los artículos 6 y siguientes del mencionado Decreto Ley, tomando en consideración que éste es el Órgano Administrativo idóneo para tramitar su petición consistente en la ubicación de un refugio o solución habitacional digna y definitiva para la parte demandada.
III
DECISIÓN
En consecuencia, esta Juzgadora en acatamiento de lo dictaminado en la referida Ley y por las motivaciones precedentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el presente procedimiento que por motivo de DESALOJO fue incoado por el ciudadano HERNÁN OSORIO LÓPEZ contra el ciudadano GUILLERMO CASTILLO, pues las partes intervinientes en el presente juicio deben acudir previamente al organismo administrativo correspondiente, adscrito al Ministerio con competencia en Materia de Hábitat y Vivienda, a los fines de agotar el procedimiento previo antes de la vía judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital de la República, a los veintiuno (21) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011). Años 200º y 152º.
LA JUEZ
DAYANA ORTÍZ RUBIO
LA SECRETARIA TEMP,
FANNY LUCES GUERRA
En esta misma fecha siendo las tres y quince de la tarde (3:15 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA TEMP,
FANNY LUCES GUERRA
DOR/FLG/jar.
EXP: AP31-V-2011-002111.
|