REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA

“BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A., BANCO UNIVERSAL”, antes denominada TOTALBANK, C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-00072306-0, domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida originalmente como Invercorp Banco Comercial, C.A., por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de octubre de 1.969, bajo el N° 89, Tomo 62-A, de posteriores modificaciones siendo una de ellas su transformación a Banco Universal, mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 23 de agosto de 2.005, bajo el N° 46, Tomo 164-A-Sgdo, y autorizada dicha transformación según consta de Resolución N° 341-05 emanada de la Superintendencias de Bancos y otras Instituciones Financieras en fecha 25 de julio de 2.005, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.251. APODERADO JUDICIAL: ANTONELLA DI CAMPO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107-562.

PARTE DEMANDADA

Ciudadana DANIELA DENISAE SALOMON GENESI, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua y titular de la cédula de identidad N° V- 4.355.535. No tiene apoderado judicial constituido en autos.


MOTIVO

RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.


Tipo de Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

Asunto N° AP31-V-2010-003492

Materia: Civil


- I -
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por la abogada ANTONELLA DI CAMPO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 16 de septiembre de 2010, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 17 de septiembre de 2010.
Por auto del 02 de septiembre de 2010, este Tribunal admitió la presente demanda por el procedimiento breve y ordenó el emplazamiento respectivo.
Mediante diligencia de fecha 07/10/2010, compareció la representación judicial de la parte actora y dejó constancia de haber cancelado los emolumentos relativos a la práctica de la citación de su contraparte. Asimismo, consignó los fotostátos para la respectiva elaboración de la compulsa y apertura del cuaderno de medidas, siendo librada la misma junto con exhorto y oficio N° 2010-00547, dirigido al Juzgado Distribuidor de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay en fecha 14 de octubre de 2010.
Finalmente, mediante diligencia de fecha 18 de octubre de 2011, la apoderada judicial de la parte actora desistió del procedimiento, y a tales efectos consignó autorización de su poderdante.

-II-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:

Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
…“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.


En ese sentido, el Tribunal evidencia que la Abogada ANTONELLA DI CAMPO, tiene la facultad para desistir de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, tal como se desprende del poder que le fuere otorgado y que cursa a los folios 09 y 10 del presente expediente, conjuntamente con la autorización que cursa a los folios 26 y 27.

Ahora bien, por cuanto el desistimiento se produjo antes de la contestación de la demanda, no se hace necesario el consentimiento de la parte contraria. De ahí que, el referido desistimiento del procedimiento formulado por la abogada ANTONELLA DI CAMPO, resulta homologable de conformidad con los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-


-III-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO sigue “BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A., BANCO UNIVERSAL” antes denominada TOTALBANK, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la ciudadana DANIELA DENISAE SALOMON, ambas partes identificadas con anterioridad, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, Veintiocho (28) de Octubre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. DAYANA ORTÍZ RUBIO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

FANNY LUCES GUERRA

En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (3:00p.m).-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

FANNY LUCES GUERRA.

DOR/FLG/gr*-
AP31-V-2010-003492