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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, diecisiete de octubre de dos mil once
 201º y 152º
 
 ASUNTO: AP21-L-2011-003083
 
 Estando en la oportunidad procesal correspondiente para ordenar el envío a los Tribunales de Juicio de este Circuito Judicial del  Trabajo, dada la incomparecencia de la parte demandada, a la celebración de la Audiencia Preliminar fijada para que tuviera lugar el día 06/10/2011, este Tribunal observe de la revisión de las actas procesales que cursa diligencia presentada ante al Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 06/10/2011, el la cual el ciudadano  FERNANDO ALVAREZ, parte actora en el presente tramite asistido por el abogado  CARLOS MENDOZA,  inscrito en el IPSA N° 116.906, desisten del presente procedimiento y en consecuencia solicitan al Tribunal su homologación, el Tribunal para decidir observa,
 
 Conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en  cualquier estado y grado de la causa el  demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
 
 En tal sentido y en conformidad con lo dispuesto en el artículo anteriormente transcrito, norma que se aplica en base a las facultades conferidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal IMPARTE HOMOLOGACION  al desistimiento propuesto por la parte actora. Se ordena el cierre y archivo del expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LAPRESENTE DECISIÓN. AÑO 201° Y 152°.-
 El Juez
 El Secretario
 
 Abg. Danilo Serrano
 Abg. Jeraldine Gudiño
 
 AP21-L-2011-003083
 DSJG
 
 
 
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