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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal (31) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veinticuatro de octubre de dos mil once
 201º y 152º
 
 
 Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007 -005629
 PARTE ACTORA: GRETTA ALEJANDRA BRICEÑO, NELSON A REDONDO Y JOSE GABRIEL PARRA C.
 APODERADO JUDICIAL  DE LA PARTE ACTORA: ANA CAROLINA ROAS ROJAS
 PARTE DEMANDADA: PARQUEMOTRIZ, S. A.
 APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ALFREO JESUS VELASQUES FLORES
 MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 ACTA
 
 En horas del día de hoy, (24) de octubre  del año dos mil once (2011) siendo las:   09:00 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar el embargo , se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, la parte acciónante representada por la  Dr. (a) ANA CAROLINA ROJAS ROJAS, abogada   en ejercicio, de este domicilio e inscrita(o) en el INPREABOGADO bajo el No.31.911, según se evidencia de poder que cursa en autos,  y por la parte accionada el Dr. (a) ALFREDO JESUS VELASQUES FLORES,  Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.92.832,  quien es el apoderado judicial,  de la parte demandada PARQUE MOTRIZ S. A. debidamente identificada en autos, según se evidencia de poder que riela en autos. Asimismo los expertos contables Lic. CEDEÑO FRANCISCO JOSE y EUGENCIO GAMBOA, ambos e inscritos bajo los Nos 9308 y 20285 respectivamente.
 
 Seguidamente  el Juez, da el derecho de palabra a cada una de las partes, y luego de (15) minutos aproximadamente de conversación libres de coacción o incitación,   la representación de la parte demandada PARQUE MOTRIZ  S. A.,  ciudadano ALFREDO JESUS VELASQUES FLORES,  abogado   en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.92.832,  debidamente facultado para este acto, según se evidencia de poder que cursa en el presente expediente, presentan son bienes señalados para ser embargados conforme a el artículo 597 del C. P. C.,  y no en cumpliendo voluntario  los cheques que continuación se describen bajo los Nos. 14600946,  de la cuenta corriente No. 01910136312500001364, a nombre de GRETA BRICEÑO por un monto de (Bs. 123.689,96);  el No. 50600948,  de la cuenta corriente No. 01910136312500001364 a nombre de NELSON REDONDO por un monto de (Bs. 85.377,25);   el No. 92600959, de la cuenta corriente No. 01910136312500001364, JOSE GABRIEL PARRA,  por un monto de (Bs. 50.171,09); el No. 67600950, de la cuenta corriente No. 01910136312500001364 a nombre de FRANCISCO JOSE CEDEÑO por un monto de (Bs. 7.296,00); el No. 05600949, de la cuenta corriente No. 01910136312500001364 a nombre de EUGENCIO GAMBOA por un monto de(Bs. 7.296,00),  correspondientes a los montos condenados mediante sentencia interlocutoria de fecha 11 de marzo de 2011,  asimismo a través de la presente acta se deja expresamente esclarecido que el monto determinado de conformidad con el artículo 249 del C. P. C. fue  (Bs. 67.984,75) mediante sentencia de fecha;  05 de agosto de 2011,  es incorrecto siendo lo  correcto la cantidad de ( Bs. 50.171,09),   para lo cual la representación de la parte demanda antes identificada, esta plenamente conforme con el monto indicado en este acto. Finalmente ambas representaciones solicitan copia certificada de la presente acta.
 
 CONSIDERACIONES PARA DECIDIR LO SOLICITADO
 
 En tal sentido, quien suscribe, vista la exposición por las partes anteriormente identificados  actuando en su carácter de parte actora y  en su carácter de  parte demandada,  y verificando la facultad de ambas representaciones, se procede entregar  los instrumentos financieros a la representación de la parte demandada antes identificada y a los mencionados expertos. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las  parte se ordenara el cierre y  archivo del expediente, así como su cierre informático,
 El Juez,
 
 
 CARLOS  ACHIQUEZ MEZA
 
 
 LA SECRETARIA
 
 Abg. XIOMARA GELVIS
 
 
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