REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 19 de octubre de 2011
201° y 152°
PARTE OFERENTE: CLÍNICA ATIAS HOSPITALIZACIÓNY SERVICIOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de julio de 1982, bajo el N° 95, Tomo 05-A-Sgdo.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: DANIEL FRAGIEL y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.243.-
PARTE OFERIDA: THAYNA ILIHANA MARRERO VALDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 19.499.883.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: Abogado asistente, ALVIN VELASQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.227.-
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2011-001671
Visto el escrito transaccional de fecha 14 de octubre de 2011, suscrito por el abogado Daniel Fragiel, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente y por la ciudadana Thayna Ilihana Marrero Valdez, en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por el abogado Alvin Velasquez; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente le entrega a la parte oferida la suma de Bs. F 22.999,99, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-
Pues bien, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, así como la comparecencia del oferido, debidamente asistido de profesional del derecho y dado que el apoderado judicial de la parte oferente se encuentra debidamente facultado (ver folios 03 al 06 del presente expediente), dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su Homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.-
Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la ciudadana THAYNA ILIHANA MARRERO VALDEZ y sociedad mercantil CLÍNICA ATIAS HOSPITALIZACIÓNY SERVICIOS, C.A., a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZA
Abg. CLAUDIA VALENCIA
LA SECRETARIA;
Abg. ANA RAMÍREZ
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA;
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