REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de octubre de 2011
201º y 152º



PARTE OFERENTE: PROACTIVA LIBERTADOR, C.A.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: DANIEL FRAGIEL y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.243.-

PARTE OFERIDA: JHONNY HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.855.938.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: (No acreditó).-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2011-001743



En fecha 27 de septiembre de 2011, fue introducida la presente solicitud, por el apoderado judicial de la parte oferente Proactiva Libertador, C.A.

Mediante auto de fecha 29 de septiembre se dio por recibido el presente asunto a los fines de su revisión para pronunciamiento sobre su admisión, siendo que mediante auto de fecha 03 de octubre de 2011, este Tribunal ordenó la subsanación del libelo.

En fecha 11 de octubre de 2011, el ciudadano alguacil dejó constancia en el expediente de haber notificando a la parte oferente, comenzando a transcurrir así el lapso de dos (2) días hábiles siguientes para que la parte oferente presentara escrito de subsanación; ahora bien, vencido como se encuentra el lapso para que la parte oferente subsanara el escrito libelar, sin que conste en autos que la misma haya dado cumplimiento al mismo, resulta forzoso para este tribunal declarar la inadmisibilidad de la presente oferta de pago.-

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: INADMISIBLE la oferta de pago presentada por PROACTIVA LIBERTADOR, C.A. a favor del ciudadano JHONNY HERNÁNDEZ, ambas partes identificadas en autos.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZA
Abg. CLAUDIA VALENCIA


LA SECRETARIA;
Abg. ANA RAMÍREZ



NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


LA SECRETARIA;