REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 25 de octubre de 2011
201° y 152°
PARTE ACTORA: ENNY LUZ SANTANA GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº V- 16.118.148.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MODESTO GARCÍA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.230.-
PARTE DEMANDADA: CENTRO INTEGRAL DE SERVICIOS ELECTRONICOS CINTEGRA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 20 de enero de 1998, bajo el N° 30, Tomo 12-A-Sdo.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: VICTORIA ALVAREZ y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.598.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2011-003294
Hoy, 25 de octubre de 2011, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana Enny Santana, en su carácter de parte actora, conjuntamente con su apoderado judicial abogado Modesto García; así como la abogada Victoria Álvarez, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. Ahora bien, luego de conversaciones, ambas partes manifiestan que en búsqueda de resolver el presente asunto han llegado a un acuerdo transaccional en el cual la parte demandada ofrece a la parte actora el pago de la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F 54.527,57), de cuyo monto la parte actora manifiesta haber recibido previamente la cantidad de DIECISIETE MIL BOLÍVARES ESCATOS (Bs. F 17.000,00), siendo que los restantes TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F 37.527,57) se cancelan en el presente acto mediante dos cheques a favor de la parte actora a saber: 1°) Un (1) cheque de gerencia N° 50611690, por la cantidad de VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. F 23.926,00) contra la cuenta N° 01910098752598007785; y 2°) Un (1) cheque de N° 70601276, por la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS UN BOLÍVARES CON CINUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F 13.601,57) contra la cuenta N° 01910098742198000453; de los cuales se consignan copias simples suscritas en original por la parte actora como recibidos, que se ordenan agregara a los autos en dos (2) folios útiles; siendo que posteriormente la parte actora y su apoderado judicial manifestaron estar de acuerdo con el ofrecimiento de la parte demandada en los términos señalados supra, quedando igualmente entendido que el presente acuerdo incluye el pago de los honorarios profesionales de los abogados de cada parte. Así mismo declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio de cobro de prestaciones sociales y de precaver cualquier eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes que tengan por objeto los derechos pretendidos por LA EXTRABAJADORA en el presente juicio o cualquier otro que pueda corresponderle en virtud del vínculo obligacional que los vinculó distintos del presente juicio, solicitando que en tal sentido se homologue del presente acuerdo y que se expidan dos (2) juegos de copias certificadas de la presente transacción. Visto lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar por las partes, con sus respectivos anexos, siendo que las partes declaran recibirlas en este mismo acto. En relación a la solicitud de copias certificadas de la presente transacción, este Tribunal las acuerda de conformidad con dicha solicitud, en consecuencia expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas, previa consignación de los fotostatos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Claudia Valencia
La Secretaria;
Abg. Ana Ramírez
Parte actora y apoderado judicial
Apoderada judicial de la demandada
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