REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 27 de Octubre de 2011
201° y 152°
PARTE ACTORA: VALENTÍN VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.220.739.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ HARO, MARCO HERNANDEZ, y OTROS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 118.083 y 78.285, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT OPEN SKY, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de noviembre de 1983, bajo el N° 71, Tomo 151-A-Pro.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS FLORES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.088.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2011-003732
Visto el escrito transaccional de fecha 24 de octubre de 2011, suscrito por el ciudadano Valentín Vargas Ramírez, en su carácter de parte actora, conjuntamente con su apoderado judicial, abogado José Haro; y por el abogado Carlos Flores, en su carácter apoderado judicial de la demandada; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa demandada ofrece a la parte actora la suma de Bs. F 15.000,00, de los cuales, el día 24/10/2011 la demandada pagó la cantidad de Bs. F 7.500,00, y los restantes Bs. F 7.500 se compromete en pagarlos el día 31/10/2011; indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, a comparecencia del actor, debidamente asistido de un profesional del derecho, y visto que el apoderado judicial de la parte demandada se encuentra debidamente facultado (ver folios 56 al 59 del presente asunto), dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.-
Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano VALENTÍN VARGAS y la sociedad mercantil RESTAURANT OPEN SKY, C.A., a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZA
Abg. CLAUDIA VALENCIA
LA SECRETARIA;
Abg. ANA RAMÍREZ
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
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