REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de Octubre de 2011
201º y 152º

PARTE OFERENTE: GMAC DE VENEZUELA, C.A. (anteriormente GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de diciembre de 1987, bajo el N° 53, Tomo 80-A-Pro.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: CLARISSA STUYT, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.520.-

PARTE OFERIDA: LILIANA ZAVAHRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 15.082.015.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: (No acreditó).-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2011-001608

Vista la diligencia de fecha 24/10/2011, suscrita por la abogada Clarissa Stuyt, en su carácter de apoderada judicial de la parte eferente, mediante la cual señala: “… DESISTO en este acto del presente procedimiento de Oferta Real de Pago intentada por mi representada…”; por lo que en virtud de tal manifestación, y revisados como han sido los extremos legales, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento. Así se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

La Juez;
Abg. Claudia Valencia

La Secretaria;
Abg. Ana Ramírez

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-

La Secretaria;