REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 27 de octubre de 2011
201° y 152°
PARTE OFERENTE: MANTENIMIENTO, LIMPIEZA Y CONSTRUCCIONES JOPALIM, C.A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: ACACIO TERAN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.300.-
PARTE OFERIDA: MIRIAM ELENA BLANCO DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 6.897.042.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: Abogada asistente, MARÍA SANTAELLA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.299.-
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2011-002007
Visto el escrito de fecha 24 de octubre de 2011, suscrito por el abogado Acacio Teran en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente y por la ciudadana Miriam Elena Blanco De Ramos, en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por la abogada María Santaella; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente le entrega a la parte oferida la suma total de Bs. F 11.709,48, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, así como la comparecencia de la parte oferida, debidamente asistida de profesional del derecho y dado que el apoderado judicial de la parte oferente se encuentra debidamente facultado (ver folios 5 al 7 del presente expediente), dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su Homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.-
Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la ciudadana MIRIAM ELENA BLANCO DE RAMOS y la sociedad mercantil MANTENIMIENTO, LIMPIEZA Y CONSTRUCCIONES JOPALIM, C.A., a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZA
Abg. CLAUDIA VALENCIA
LA SECRETARIA;
Abg. ANA RAMÍREZ
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA;
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