REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 05 de octubre de 2011
201° y 152°
PARTE OFERENTE: SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACIÓN Y SERVICIOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de abril de 2000, bajo el N° 39, Tomo 78-A-Sgdo.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: SIMÓN JURADO-BLANCO y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.855.-
PARTES OFERIDAS: NELSON ARDILA LAMÓN, LUIS EDUARDO SILVA CONTRERAS, BLADIMIR RAMIREZ SEGOVIA, MARIBEL POLEO HERNANDEZ, TIBISAY CONTRERAS ZAMBRANO e IRMA MADRIZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.894.775, 13.400.379, 6.148.335, 6.929.678, 8.089.367 y 9.482.563, respectivamete.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: Abogada asistente, CLAUDIA ILARRAZA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.059.-
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2011-001755
Vistos los escritos transaccionales de fecha 30 de septiembre de 2011, suscritos por el abogado Simón Jurado-Blanco, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente y por los ciudadanos Nelson Ardila Lamón, Luis Eduardo Silva Contreras, Bladimir Ramírez Segovia, Maribel Poleo Hernández, Tibisay Contreras Zambrano e Irma Madriz, en su carácter de partes oferidas, debidamente asistidos por la abogada Claudia Ilarraza; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar transacciones, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente le entrega al Nelson Ardila Lamón la suma de Bs. F 52.763,36; Luis Eduardo Silva Contreras la suma de Bs. F 26.507,15, Bladimir Ramírez Segovia la suma de Bs. F 1.593,17, Maribel Poleo Hernández la suma de Bs. F 26.977,85, Tibisay Contreras Zambrano la suma de Bs. F 34.456,23 e Irma Madriz la suma de Bs. F 48.906,38, indicando así mismo que con las cantidades acordadas se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en los documentos transaccionales, solicitando que se homologue dichos acuerdos.-
Pues bien, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de las transacciones, así como la comparecencia de los oferidos, debidamente asistidos de profesional del derecho y dado que el apoderado judicial de la parte oferente se encuentra debidamente facultado (ver folios 11 al 17 del presente expediente), dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su Homologación en los términos expuestos en las referidas transacciones. Así se establece.-
Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LAS TRANSACCIONES suscritas entre los ciudadanos NELSON ARDILA LAMÓN, LUIS EDUARDO SILVA CONTRERAS, BLADIMIR RAMIREZ SEGOVIA, MARIBEL POLEO HERNANDEZ, TIBISAY CONTRERAS ZAMBRANO e IRMA MADRIZ, así como sociedad mercantil SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACIÓN Y SERVICIOS, C.A., a las cuales se les confiere efecto de cosa juzgada.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZA
Abg. CLAUDIA VALENCIA
LA SECRETARIA;
Abg. ANA RAMÍREZ
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA;
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