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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas; 07 de octubre de 2011
 201° y 152°
 
 ACTA
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004155
 
 PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO GARCIA CASTRILLO, venezolano, mayo de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.224.456.-
 
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: (No acreditó).-
 
 PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS L.O OFTALMI C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de diciembre de 1984, bajo el N° 11, Tomo 65-A.-
 
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SONIA ESTEVES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.171.-
 
 MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
 
 En el día hábil de hoy 07 de octubre de 2011, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia de la comparecencia de la abogada Sonia Esteves, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; así mismo, se deja constancia de la falta de de comparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152 ° y 201 °. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
 
 La Juez;
 Abg. Claudia Valencia
 
 La Secretaria
 Abg. Ana Ramírez
 
 Apoderada judicial de la demandada
 
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