REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de octubre de 2011
201° y 152°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004644

PARTE ACTORA: ROBERT ANTONIO FLORES, LEOBER MAXOLIBER OLIVER RODRIGUEZ, MIGUEL JOSE MOTA RIVAS, OSCAR RAMON SALAZAR, CRUZ RAFAEL CALZADILLA MARQUEZ, WILLIAMS CAGIAO SABIN, AMERICO ANTONIO BRITO ALCALA, LUIS ENRIQUE MARQUEZ CALZADILLA, TULIO JESUS ROJAS GAMBOA, EDUARDO JOSE MONTILLA RAMIREZ, MANUEL ANTONIO TACAY RIVERO, JOSE MIGUEL FARIAS DIAZ, CARLOS ARGENIS BRICEÑO MARTINEZ, ROBERT JOSE URBANEJA MAESTRE y HECTOR RAFAEL DIAZ DIAZ.-

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HUMBERTO LA ROSA, RUBEN JARAMILLO y HUMBERTO MARVAL LUGO.-

PARTE DEMANDADA: GUARDIAN DE VENEZUELA S.R.L.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA SILVA

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

El presente asunto, se circunscribe a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoaran los ciudadanos ROBERT ANTONIO FLORES, LEOBER MAXOLIBER OLIVER RODRIGUEZ, MIGUEL JOSE MOTA RIVAS, OSCAR RAMON SALAZAR, CRUZ RAFAEL CALZADILLA MARQUEZ, WILLIAMS CAGIAO SABIN, AMERICO ANTONIO BRITO ALCALA, LUIS ENRIQUE MARQUEZ CALZADILLA, TULIO JESUS ROJAS GAMBOA, EDUARDO JOSE MONTILLA RAMIREZ, MANUEL ANTONIO TACAY RIVERO, JOSE MIGUEL FARIAS DIAZ, CARLOS ARGENIS BRICEÑO MARTINEZ, ROBERT JOSE URBANEJA MAESTRE y HECTOR RAFAEL DIAZ DIAZ , contra GUARDIAN DE VENEZUELA S.R.L.-
En fecha 6 de octubre de 2011, presentó escrito la abogada Ana Silva, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.086, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada y solicitó la incompetencia del tribunal en razón del territorio a tal efecto señaló que su representada no tiene sucursal en ninguna otra ciudad del país, que su sede se encuentra en la ciudad de Maturín Estado Monagas y que si los actores llegaron a prestar servicios para su representada únicamente se pudo realizar en Maturín Estado Monagas.
Estando en la oportunidad de decidir este Tribunal pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
El artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece: Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda. Se consideran competentes, los Tribunales del lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante. En ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya los señalados anteriormente.-
De una revisión del libelo de la demanda, se puede evidenciar que el apoderado judicial de la parte actora, señala que la empresa demandada esta domiciliada originariamente en la ciudad de Maturín Estado Monagas, y recientemente domiciliada en la ciudad de Caracas, por extensión que hizo de su domicilio procesal al radicarse como oficina principal en Multicentro Empresarial del Este, Torre Libertador, piso 03, oficina A-33.-
Asimismo se evidencia que el poder conferido por los trabajadores demandantes a sus apoderados judiciales, fue conferido en la Notaría Pública Segunda del Municipio Maturín del Estado Monagas, y en dicho instrumento se señala que los poderdantes son de ese domicilio.-
De igual manera pudo constatar esta Juzgadora que habiéndose trasladado el Alguacil de este circuito judicial, ciudadano RANDY GAVIDIA, a la dirección señalada por la parte actora como domicilio de caracas de la demandada, esto es, Multicentro Empresarial del Este, Torre Libertador, piso 03, oficina A-33, este dejo constancia, que una vez en el lugar donde debía practicarse la notificación fue atendido por la ciudadana AURISTELA APONTE, titular de la cédula de identidad N° 6.318.338, en su carácter de recepcionista del escritorio jurídico Alvaroz Rodríguez, la misma le informó que no tenían nada que ver con la empresa solicitada.-
Con fundamento en lo anterior, y visto que efectivamente no consta del expediente el lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo, y siendo que la representación de la empresa demandada, consignó a los autos copias simples de comunicación enviada por la Unidad de Contribuyentes Especiales de la Región Nor Oriental, del Servicio nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, y copias simple del registro mercantil , ambos de la ciudad de Maturín del Estado Monagas, es forzoso para quien aquí sentencia declarar su incompetencia para conocer la presente causa y declarar que el conocimiento de la misma, corresponde en razón del territorio a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín y Así se declara.
Por lo que se ordena remitir el presente expediente a los Juzgados (Distribuidor) Juzgado (Distribuidor) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, Así se declara.
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriores este Juzgado Treinta y Cinco de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA la COMPETENCIA POR EL TERRITORIO para conocer de la presente causa y ORDENA remitir el presente expediente en la oportunidad respectiva al Juzgado (Distribuidor) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, a los fines de ley.-.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Treinta y Cinco de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los once (11) días del mes de octubre de 2011. Años. 201° y 152°
La Jueza,
Abg. Gloria García Guzmán
La Secretaria,
Abg. Ana Ramírez
En el mismo día de despacho de hoy, se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Ana Ramírez