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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal  Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 28 de octubre de 2011
 201° y 152°
 
 EXPEDIENTE N° AP21-L-2011-002721
 
 PARTE ACTORA: YANEIDY CARTAGENA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.976.795.-
 
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DAVID GUERRERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.742.-
 
 PARTE DEMANDADA: CLINICAS RESCARVEN C.A.,  sociedad mercantil inscrita en el registro Mercantil, de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de septiembre de 1995, bajo el N° 58, Tomo 408-A Sgdo.-
 
 APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR RON, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.968.-
 
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 ANTECEDENTES
 Se recibió el presente expediente a los fines del pronunciamiento con respecto a su admisión.-
 En fecha 27 de octubre de 2011, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano: VICTOR RON, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.968, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada y el ciudadano,  en  su carácter de apoderado judicial de la parte actora y celebraron transacción en la cual establecieron:
 “(…) TERCERA; LA DEMANDANTE con el fin de llegar a un acuerdo, y de evitarse el tiempo y los gastos que el presente juicio le ocasiona, conviene en aceptar la propuesta formulada por LA DEMANDADA de cancelarle la cantidad de Catorce Mil Cuarenta y Cuarenta y Cuatro Bolívares (14.044)”
 Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
 
 MOTIVACION PARA DECIDIR
 Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
 En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
 En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra debidamente asistida por abogado y que la representación de la demandada tiene facultades para transar.-  Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
 Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
 Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-
 
 
 PARTE DISPOSITIVA
 En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN  en los términos expuestos,  suscrita entre la ciudadana  YANEIDI CARTAGENA  y la sociedad mercantil  ORGANIZACIÓN RESCARVEN.  Publíquese y Regístrese.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veintiocho (28)  días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
 LA JUEZA
 
 GLORIA GARCÍA GUZMÁN
 LA    SECRETARIA
 
 ANA RAMIREZ
 En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
 LA  SECRETARIA
 
 ANA RAMIREZ
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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