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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, Trece (13) de Octubre de dos mil Once (2011)
 201º y 152º
 
 
 EXPEDIENTE Nº AP21-L-2010-006016.
 
 En virtud de la Aclaratoria de Sentencia, solicitada por el Representante Judicial JESUS M AVENDAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.546, de la parte actora ciudadano RICARDO DUARTE MEZA,  portador de la cédula de identidad número V-15.947.086, el cual introdujo ante este circuito judicial del trabajo juicio seguido contra CGA COMPAÑÍA GENERAL DE AUTOMATISMO, SA, identificados en autos.
 Una vez Identificadas las partes como se hizo anteriormente paso a contestar la Aclaratoria de Sentencia publicada en fecha 26 DE SEPTIEMBRE DE 2011, por parte del Representante Judicial de la parte actora, como punto de aclaratoria, que solicito el Representante Judicial ya identificado con anterioridad, en su diligencia de fecha 03 de Octubre de 2011, explana en su diligencia lo siguiente: Solicita que estando dentro del lapso  procesal, y como consecuencia de ello amplié el fallo publicado en extenso, solo en lo que respecta a dictaminar sobre el descuento de el anticipo recibido por el trabajador por la cantidad de Bs. F 18.871,71, ingresados en su patrimonio económico, bien para contestar de la Aclaratoria de Sentencia esta juzgadora responde a su interrogante de la siguiente manera: efectivamente esta Juzgadora corrige dicha situación y ordena descontar lo recibido por el actor de la cantidad antes mencionada es decir Bs. F 18.871,71, todo ello al principio de la igualdad, por ende se ordena al experto contable designado para ello descontar dicha cantidad ya recibida por el actor. Es todo término, se leyó y conformes firman:
 
 Dra. ALIDA FELIPE
 LA JUEZ
 Abg. DARLYS ANCHETA
 LA SECRETARIA
 
 
 
 
 
 
 
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