REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, diecisiete de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: LP31-L-2011-000121
PARTE ACTORA: ALFREDO DOMINGO GARCIA MEDINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS Y JHOR ANGEL FAJARDO.
PARTE DEMANDADA: AUTO LAVADO LA ESPUMA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO GARCIA VILLASMIL.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA



En el día de hoy, lunes diecisiete (17) de octubre del año 2011, siendo las 02:30 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: ALFREDO DOMINGO GARCIA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-24.931.336, en su condición de parte actora y su apoderada procuradora de trabajadores, abogado: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 103.174, y la ciudadana: LINDEN RUIZ MARULANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.595.608, en su condición de parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio: JOSE ANTONIO GARCIA VILLASMIL, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 41.344, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional. En este sentido, la parte actora declara que los conceptos demandados en el libelo de la demanda luego de una concienzuda revisión con la parte demandada, no se corresponden con la realidad, toda vez que en su determinación y cuantificación, se incurrieron en algunos errores y omisiones que incidieron en el resultado de los mismos, en virtud de ello reconoce que renuncio. En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su abogado en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa, y en virtud de ello la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único en dinero efectivo y en moneda de curso legal. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente por cuanto consta el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas y sus anexos.
LA JUEZ


Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.


Abg. IVETT ARSITMUÑO.





PARTE ACTORA Y SU APODERADO
PROCURADOR DE TRABAJADORES.





PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.