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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas,  diecisiete (17) de octubre de dos mil once (2011)
 201º  y 152º
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002952
 PARTE ACTORA: MARIA MAGDALENA PERAZA BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad  N° 6.235.476
 APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ( No compareció)
 PARTE DEMANDADA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A
 APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NORIS MARINA GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 86.733 y MARIA ELDA ALARCON MARQUINA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 96.452
 MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 En el día de hoy,  diecisiete (17) de octubre de dos mil once (2011), siendo las 11:00 am  día y hora fijado para que tenga lugar la e la Audiencia Preliminar,  se deja constancia que  se anunció dicho acto en la sala de comparecencia de los Juzgados  con las formalidades de Ley,  no compareciendo la  parte actora ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, es decir, no compareció la parte demandante  MARIA MAGDALENA PERAZA BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad  N° 6.235.476, ni sus apoderados judiciales. En este mismo sentido, se deja constancia de la comparecencia  de la demandada BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A,  representada por sus apoderadas judiciales los ciudadanos NORIS MARINA GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 86.733 y MARIA ELDA ALARCON MARQUINA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 96.452. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte actora  en el presente juicio  y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,  dicta seguidamente el dispositivo del fallo, de la manera siguiente: PRIMERO: SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN LA ACCIÓN INCOADA POR MARIA MAGDALENA PERAZA BLANCO en contra de BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A.  En consecuencia,  SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Así se decide.
 
 PUBLÍQUESE,  REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
 
 Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de  Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, diecisiete (17) de octubre de dos mil once (2011).
 
 FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS
 EL JUEZ
 
 
 APODERADAS JUDICIALES  DE LA PARTE DEMANDADA
 
 EL SECRETARIO
 YORMAN GARCIA CONTRERAS
 
 
 
 
 
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