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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Trigésimo Noveno (39º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, diecinueve (19)  de octubre de dos mil once (2011)
 201º y 152º
 
 ASUNTO: AP21-L-2010-006190
 
 Vista la transacción presentada en fecha 11 de agosto de 2011, por la ciudadana María José Valor Medina, inscrita en el inpreabogado bajo el  No. 124.084, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil MAWS DE VZLA C.A., así como de la ciudadana MARY LINET GUINA MARCANO, parte actora en este procedimiento debidamente asistida por el ciudadano Benito Martínez,  inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.368, todos plenamente identificados en autos, acuerdan como monto de la presente transacción la cantidad treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00), cantidad que recibe la demandada a través de cheque del Banco Caribe N° 84254050, de la cuenta corriente número 0114 0165 10 1650042847 cuya copia cursa en autos. Es por lo anterior, que este Juzgado, previa revisión del referido escrito y del instrumento poder que acredita a la ciudadana María José Valor Medina, como apoderada judicial de la demandada MAWS DE VZLA C.A, considera que la  transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del ex-trabajador. Las partes celebran la presente transacción, de conformidad con lo previsto en el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se imparte su HOMOLOGACION, QUEDANDO CONSUMADO EL ACTO COMO COSA JUZGADA Y TERMINADO EL PROCESO.
 
 El Juez
 
 El Secretario
 
 Francisco  Javier Río Barrios                             Yorman García Martínez
 
 
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