REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2009-006059
Visto el escrito de fecha 14 de octubre de 2011, consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas, contentiva del acta de convenimiento, suscrito por JOSÉ AGUSTÍN ABREU CATALÁ e IRAHYS HERNÁNDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad No 5.303.957 y 6.247.253, asistidos por la abogada MAGALY ALBERTI, inscrita en el IPSA bajo el No. 4.448, y el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA, representada por el ciudadano PEDRO CALZADILLA, actuando en su carácter de Ministro, en el cual ambas partes de mutuo acuerdo convienen en reincorporar a los trabajadores, a partir del 01/09/2011, quienes quedaran a la disposición de el Ministerio, asimismo, los trabajadores se comprometen con el Ministerio a reingresar prestando sus servicios fielmente en las condiciones y términos instruidos por la Institución, por otra parte el Ministerio se compromete a cancelar a cada uno de los trabajadores por concepto de sueldos dejados de percibir, desde la fecha 16/11/2009, hasta el 31/08/2011, la cantidad de Bs. 103.658,03. En virtud de lo precedentemente expuesto, y revisados como han sido los extremos legales, este Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dejando expresa constancia que este Tribunal dará por terminado el presente asunto, una vez que conste en autos el haberse materializado el reenganche de los Trabajadores. Así se establece.
El Juez
El Secretario
. Francisco Javier Río Barrios
Yorman García Martínez
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