REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas 11 de Octubre de 2011
201º y 152º
Asunto: AP21-S-2011-001634
Parte Oferente: IMPRESORAS TECNICAS DE VENEZUELA C.A. (INTEVECA., Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 14, Tomo 22-A, en fecha trece (13) de diciembre de 1994.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JESUS LEOPOLDO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 97.802.
PARTE OFERIDA: GLENYS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.595.156.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: NOSLEN ENRIQUE TOVAR, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 112.059.
Motivo: Oferta Real
Vistos el escrito de transición del 23 de Septiembre de 2011, suscrito por la ciudadana GLENYS LOPEZ, parte oferida asistida por el abogado NOSLEN ENRIQUE TOVAR y por el Abogado JESUS LEOPOLDO, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil IMPRESORAS TECNICAS DE VENEZUELA C.A. (INTEVECA)., parte oferente, todos plenamente identificados al inicial de la presente decisión, escrito éste de transacción referido a la oferta Real de pago formulada a la ciudadana renombrada, en el cual declara haber recibido la suma de OCHENTA MIL CUATROSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 98/100 CENTIMOS (Bs. 80.472,98) mediante cheque signado con el N° 83964841, de fecha 26 de agosto de 2011, girado contra el Banco Mercantil a favor de la trabajadora, como pago de los conceptos derivados de la relación laboral que mantuvo la ciudadana antes mencionada y la empresa precitada, ahora bien dado que la transacción celebrada no vulnera, normas de Orden Público ni derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el párrafo único del artículo 3 de la Ley orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento del referido texto legal este juzgado le imparte su HOMOLOGACION quedando consumado el acto como cosa juzgada. Asimismo vista la solicitud de las copias certificadas solicitadas se ordena expedirlas por secretaria.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas, http: //caracas.tsj.gov.ve/.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Gilberto Jansen Mariandrea González
El Juez La Secretaria
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