REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de Octubre de 2011
Año 201° y 152°
ASUNTO N°: AP21-L-2011-004720
Vista la transacción presentada en fecha 29 de septiembre de 2011, suscrita por el ciudadano JOSE VICENTE PALMA MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº 13.241.420, debidamente asistido por la abogada MIREYA PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 54.160, por una parte y por la otra la abogada NEVAI RAMIREZ BALDO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 124.443, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil MINERA LOMA DE NIQUEL, C.A., mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00), cancelados mediante cheque Nº 0004107, de la cuenta Nº 0104-0078-32-2780005457, de fecha 21 de Septiembre de 2011, girado contra el Banco Venezolano de Crédito, a nombre de JOSE PALMA, este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
LA SECRETARIA
MARIANDREA GONZALEZ
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