REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 10 de Octubre de 2011
Año 201° y 152°


ASUNTO N°: AP21-L-2011-004864

Vista la transacción presentada en fecha 7 de Octubre de 2011, suscrita por el ciudadano ENGELBREIT BAUTISTA ACOSTA FARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 17.710.601, debidamente asistido por la abogada JENNYS PEÑA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 104.671, por una parte y por la otra el abogado RENZO D. GAGLIARDI LUGO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 139.977, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 25/100 (Bs.65.872,25), cancelados mediante cheque Nº 00247709, de la cuenta Nº 0108-0580-52-0100011543, de fecha 29 de Agosto de 2011, girado contra el Banco Provincial, a nombre de ACOSTA FARIAS, ENGELBREIT BAUTISTA, este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO


LA SECRETARIA

MARIANDREA GONZALEZ