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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 
 JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
 METROPOLITANA DE CARACAS
 
 Caracas, 10 de Octubre de 2011
 Año 201° y 152°
 
 
 ASUNTO N°: AP21-S-2011-001598
 
 Vista la transacción presentada en fecha 19 de septiembre de 2011, autenticada por ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital y Estado Miranda, anotado bajo el Nº 19, Tomo 189, y suscrita por la parte oferida, ciudadano EDGAR ALEXANDER BERROTERAN LONGA, titular de la cédula de identidad Nº 11.601.653, debidamente asistido por el abogado JUAN PABLO HERNANDEZ GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 124.535, por una parte y por la otra el abogado GILBERTO JORGE R., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 79.081, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CITIBANK, N.A. Sucursal Venezuela, mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de DOSCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON 79/100 (Bs.214.667,79), cancelados mediante cheque Nº 01382168, de la cuenta Nº 0190-0001-09-9083010007, del Banco Citibank, a nombre de EDGAR BERROTERAN, este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad  de Cosa Juzgada.
 LA JUEZ
 
 SADY CARDONA MORENO
 
 
 LA SECRETARIA
 
 MARIANDREA GONZALEZ
 
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