REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11 de Octubre de 2011
Año 201° y 152°
ASUNTO N°: AP21-S-2011-001931
Vista la transacción presentada en fecha 7 de Octubre de 2011, suscrita por la parte oferida, ciudadano ANDRES RAFAEL VARELA MARIN, titular de la cédula de identidad Nº 24.331.144, debidamente asistido por el abogado RAMON ADOLFO CONTRERAS CASTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 81.054, por una parte y por la otra la abogada ROSBETTI MONDOZA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 148.074, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BAR RESTAURANT ARANJUEZ, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de junio de 1973, bajo el Nº 19, Tomo 88-A, mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs.14.000,00), cancelados mediante cheque Nº 13390431, de la cuenta Nº 0134-0252-38-2523021217, del Banco Banesco, a nombre de ANDRES RAFAEL VARELA MARIN, este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
LA SECRETARIA
MARIANDREA GONZALEZ
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