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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 
 JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
 METROPOLITANA DE CARACAS
 
 Caracas, 28 de Octubre de 2011
 Año 201° y 152°
 
 ASUNTO N°: AP21-S-2011-001996
 
 Vista la transacción presentada en fecha 21 de Octubre de 2011, suscrita por la parte oferida, ciudadano YOCNY MOLINA LLORENS, titular de la cédula de identidad Nº 11.839.497, debidamente asistido por el abogado NOLEN TOVAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 112.059, por una parte y por la otra el abogado JESUS ANTONIO LEOPOLDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES HOLLYWOOD CLUB, C.A., mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 38/100 (Bs.8.380,38), los cuales fueron cancelados mediante cheque Nº  26662987, de la cuenta Nº 0134-0184-51-1843040248, del Banco Banesco, de fecha 11 de octubre de 2011, a nombre de YOCNY MOLINA LLORENS, este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad  de Cosa Juzgada.
 LA JUEZ
 
 SADY CARDONA MORENO
 
 
 MARIANDREA GONZALEZ
 LA SECRETARIA
 
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