REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 31 de Octubre de 2011
Año 201° y 152°


ASUNTO N°: AP21-S-2011-001978

Vista la transacción presentada en fecha 27 de Octubre de 2011, suscrita por la parte oferida, ciudadana MIRIAM TERESA ESPINOZA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.380.204, debidamente asistida por el abogado FREDDY JOSÉ JIMÉNEZ GARCÍA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 76.393, por una parte y por la otra la abogada BÁRBARA ELIANA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 108.180, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil AGGREKO DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de marzo de 2003, bajo el Nº 28, Tomo 743-A, mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON 18/100 (Bs.38.416,18), cancelados mediante dos (2) cheques, el primero signado con el Nº 0841312, de la cuenta Nº 0105-0077-05-2926841312, del Banco Mercantil, a nombre de ESPINOZA GONZALEZ MIRIAM TERES, por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 33/100 (Bs.2.268,33) y el segundo signado con el Nº 62139182, de la cuenta Nº 0105-0026-57-2026139182, del Banco Mercantil, a nombre de MIRIAM ESPINOZA, por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON 85/100 (Bs.36.147,85), este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO


LA SECRETARIA

MARIANDREA GONZALEZ