REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 200° y 152°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-000491
En el día hábil de hoy JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2011, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Prestaciones Sociales incoara el ciudadano LINO ANTONIO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 6.153.000 contra la Sociedad Mercantil EDIFICICACIONES TECNOSUR, C.A., anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano LINO ANTONIO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 6.153.000, debidamente representado por el abogado JUAN NETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.066. Asimismo se deja constancia de la comparecencia del abogado SERGIO ANTONIO SIMON NARANJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.904, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. En este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.30.000,00) por los siguientes conceptos: prestación por antigüedad, intereses sobre la prestación por antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, dotación cláusula 56 de la Convención Colectiva de la Construcción, bono de asistencia y semana de fondo. La cancelación del monto acordado se efectúa en este acto mediante cheque Nº 25705921, de la cuenta Nº 0134-0054-70-0541058699, del Banco Banesco, de fecha 6 de Octubre de 2011, a nombre de Lino Hernández. Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 108, 174, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, por lo que se dá por terminado el presente asunto, se ordena el cierre informático y su REMISIÓN A LA DIVISIÓN DE ARCHIVO JUDICIAL. Igualmente las partes solicitan copias certificadas del presente acuerdo, por lo que se expiden dos (2) juegos de copias certificadas, las cuales son retiradas en este acto. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
LINO ANTONIO HERNANDEZ
PARTE ACTORA
JUAN NETO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
SERGIO ANTONIO SIMON NARANJO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
KEYU ABREU
LA SECRETARIA
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