REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Quinto (45º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO : AP21-S-2011-001624
PARTE OFERENTE: INVERSIONES R.699, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JESUS LEOPOLDO , inscrito en el inpreabagado bajo el numero 97.802
PARTE OFERIDA: ERMELINDA MORA SANCHEZ , titular de la cedula de identidad numero 16.432.790
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: NOSLEN TOVAR , inscrito en el inpreabagado bajo el numero 112.059
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto escrito de Transacción presentado por los ciudadanos ERMELINDA MORA SANCHEZ , titular de la cedula de identidad numero 16.432.790 ,en su condición de parte oferida, asistido por la ciudadana: NOSLEN TOVAR , inscrito en el inpreabagado bajo el numero 112.059, y el ciudadano JESUS LEOPOLDO , inscrito en el inpreabagado bajo el numero 97.802, en su condición de apoderado judicial de la parte Oferente INVERSIONES 699, C.A.; este Juzgado Cuadragésimo Quinto (45º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue de Bs. F. 2.352,66; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, se acuerda expedir copia certificada solicitada por las partes, de conformidad con el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su remisión al archivo judicial. Así se establece.-
La Juez
Luisa Avila
La Secretaria
KEYU ABREU
En el día de hoy (11) de octubre de dos mil once (2011), se publicó y diarizó la presente decisión.
La Secretaria
KEYU ABREU
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