REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


ASUNTO: N° AP21- N- 2010 - 000023

PARTE RECURRENTE: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA.-

PARTE RECURRIDA: ACCION CONTENCISOS ADMINISTRATIVO DE NULIDADA. Providencia Administrativa N° 137-10 de fecha 11 de febrero2010, dictado por la Inspectoría del trabajo del Municipio Libertador Distrito Capital Sede Norte

TERCER INTERVINIENTE: MARILU LEFEBRES LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°3.550.695.-

APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA, BLANCA VASQUEZ OLIVEIRA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.853.


MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD

I
Se inicia la presente causa, mediante libelo de demanda presentado en fecha 22 de Septiembre de 2010, por ante el juzgado Octavo ( 8°) de Primera Instancia de juicio del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas del Área Metropolitana de Caracas, en funciones de distribución para en fecha, 22-09-2010 del expediente, AP21 – 2010 - 000023 a través del abogado, ANAUL ROJAS GUERRA, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el N° 43.722, en su carácter de apoderado judicial del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCUACIÓN, contra la Providencia Administrativa N° 137-10 de fecha 11 de Febrero de 2010, dictada por la Inspectoría Jefe del Trabajo del Municipio Libertador Distrito Capital Sede Norte. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional admite la presente causa, cuanto a lugar a derecho, de conformidad con lo previsto en el articulo 77 de la Ley Orgánica de Contenciosos Administrativo. A tenor de lo establecido en el articulo 78 ejusdem, se ordena notificar bajo oficios a las siguientes Instituciones; Procuraduría General de la Republica, Fiscalía General de la Republica, Ministerio del Poder Popular para el trabajo y Seguridad Social, Inspector del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas. En los oficios en referencia deberán anexarse copias dirigidos al Inspector del Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Capital de la Zona Norte, se requerirá el expediente administrativo o antecedentes que guarden relación con la presente causa, el cual deberá ser remitido en original o copia certificada debidamente foliada en números y letras dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la constancia en autos de habérsele practicado la notificación, el apercibimiento que el funcionario que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el Tribunal con multa equivalente entre 50 y 100 Unidades Tributarias, a tenor de lo previsto en el art.79 ibidem.

Igualmente se observa que el día quince (15) de Octubre de dos mil diez (2010) compareció el ante la Coordinación Judicial del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano PAUL PERDOMO, en su condición de alguacil quien expuso que la notificación dirigida a MARILU LEFEBRES LOBO, no fue positiva. En vista de la imposibilidad de practicar la referida notificación, se ordeno emitir cartel de emplazamiento a la ciudadana MARILU LEFEBRES LOBO, titular de la cedula de identidad, N° 3.550.695, en su carácter de Tercero, de conformidad con los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción. En fecha 18 de febrero fue publicado el cartel emplazamiento dirigido a la ciudadana MARILU LEFRBRES LOBO, en el periódico Ultimas Noticias. Así mismo el tres (03) de Marzo de dos mil once (2011), se fijó Audiencia de juicio, para el día viernes 01 de Abril de 2011 a las 2:00 p.m de conformidad con el articulo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual fue suspendida por no constar en auto el expediente Administrativo solicitado por la Inspectoría del Trabajo.

Posteriormente en fecha 29 de Septiembre de 2011, en virtud de que la juez que preside este despacho se encontraba de reposo médico, otorgado por la Dirección de Servicio Medico de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, desde el primero (01) de junio de dos mil once (2011); a lo fines de garantizar la continuidad a la causa y Garantizar el Derecho a la Defensa y al Debido Proceso se ordena notificar a las partes. A los fines de que una vez que conste en auto la ultima de las notificaciones, se fijara por auto separado la fecha para la celebración de la audiencia de juicio y por cuanto se observa que la notificación del tercero fue realizada a través de la prensa, “EL UNIVERSAL” el cual fue retirado por el recurrente dentro de los tres (03) días de despacho siguiente al su emisión, debió ser publicado y consignado y refrendado, dentro de los ocho días (08) de despacho siguientes a su retiro de conformidad con lo establecido en el articulo 81 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, se deja constancia y en virtud de que las partes se encuentra a derecho se consideró inoficiosa la notificación de las mismas
II


Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte Recurrente a consignar el cartel supra señalado con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, resulta forzoso para este Juzgadora declarar desistida la acción que por incoare la parte recurrente, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, contra de la Providencia Administrativa, N° 137-10 de fecha 11 de febrero de 2010, dictado por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador Distrito Capital Sede Norte.-.

III

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA ACCIÓN de Recurso de Nulidad interpuesta por el, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, en contra de la Providencia Administrativa N° 137-10 de fecha 11 de febrero 2010, dictado por la Inspectoría del Municipio Libertador del Distrito Capital Sede Norte.- SEGUNDO: Notificar al ciudadano Procurador General de la Republica, de la presente decisión. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, y Regístrese, Notifíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de dos mil once 2011.-


ABOG. MARIA ISABEL SOTO
EL JUEZ

OMAIRA URANGA


LA SECRETARIA


En esta misma fecha y previo cumplimiento de Ley, se dictó y se publicó la presente decisión.-


LA SECRETARIA