REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO: N° AP21- N- 2011 - 000044
PARTE RECURRENTE: COMPAÑÍA ANONIMA TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV).-
PARTE RECURRIDA: ACCION CONTENCISOS ADMINISTRATIVO DE NULIDADA. Providencia Administrativa N°0503-2010, de fecha doce (12) de agosto de dos mil diez (2010), correspondiente al expediente N°023-09-0103856, emanado de la Inspectoría del trabajo del Distrito Capital Sede Norte.
TERCER INTERVINIENTE: PLURIX CAROLINA GARCÍA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.913.877.-
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA, ALEJANDRO GARCIA PASTRANO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.757.244.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD
I
Se inicia la presente causa, mediante libelo de demanda presentado en fecha 04 de Marzo de 2011, por ante el juzgado Octavo ( 8°) de Primera Instancia de juicio del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas del Área Metropolitana de Caracas, en funciones de distribución para en fecha, 09-03-2011 del expediente, AP21 – 2011 – 000044 a través del abogado, ALEJANDRO GARCIA PASTRANO, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el N° 99.310, en su carácter de apoderado judicial del COMPAÑÍA ANONIMA TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), contra la Providencia Administrativa N° 503-10 de fecha 12 de Agosto de 2010, dictada por la Inspectoría en el Distrito Capital Sede Norte. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional admite la presente causa, cuanto a lugar a derecho, de conformidad con lo previsto en el articulo 77 de la Ley Orgánica de Contenciosos Administrativo. A tenor de lo establecido en el articulo 78 ejusdem, se ordena notificar bajo oficios a las siguientes Instituciones; Procuraduría General de la Republica, Fiscalía General de la Republica, Ministerio del Poder Popular para el trabajo y Seguridad Social, Inspector del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas. En los oficios en referencia deberán anexarse copias dirigidos al Inspector del Trabajo del Distrito Capital de la Zona Norte, se requerirá el expediente administrativo o antecedentes que guarden relación con la presente causa, el cual deberá ser remitido en original o copia certificada debidamente foliada en números y letras dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la constancia en autos de habérsele practicado la notificación, el Tribunal procederá dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a fijar oportunidad para celebrar la audiencia de juicio, que tendrá lugar dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la fijación Se deja constancia que si el recurrente no asiste a este acto se entenderá desistido el procedimiento, ello a tenor de lo establecido en el articulo 82 eiusdem.
Igualmente se observa que el día quince (15) de Marzo este juzgado se abstiene admitir el presente Recurso de Nulidad por no llenar los requisitos establecidos en el numeral en 2 del articulo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en cuanto a la identidad del tercero en la presente causa. Igualmente en fecha 01 de Abril de 2011, el apoderado judicial de la recurrente consigna escrito de subsanación constante de cinco 05 folios útiles. Igualmente el día, diecinueve (19) de mayo dos mil once (2011) compareció el ante la Coordinación Judicial del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano: JULIO CAICEDO, en su condición de alguacil quien expuso que la notificación dirigida a, PLURIX CAROLINA GARCIA no fue positiva. En vista de la imposibilidad de practicar la referida notificación, se ordeno emitir cartel de emplazamiento a la ciudadana, PLURIX CAROLINA GARCIA, titular de la cedula de identidad, N° V. 187.913.877, en su carácter de Tercero. En fecha 12 de Agosto de dos mil once (2011), se ordenó la publicación en el diario “EL UNIVERSAL” de conformidad con los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
A los fines de que una vez que conste en auto la ultima de las notificaciones, se fijara por auto separado la fecha para la celebración de la audiencia de juicio y por cuanto se observa que la notificación del tercero fue realizada a través de la prensa, “EL UNIVERSAL” el cual fue retirado por el recurrente dentro de los tres (03) días de despacho siguiente al su emisión, debió ser publicado y consignado la referida publicación, dentro de los ocho días (08) de despacho siguientes a su retiro de conformidad con lo establecido en el articulo 81 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, se dejo constancia y en virtud de que las partes se encuentra a derecho se consideró inoficiosa la notificación de las mismas
II
Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte Recurrente a la consignar el cartel supra señalado y con forme a lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, resulta forzoso para este Juzgadora declarar desistida la acción que por incoare la parte recurrente, COMPAÑÍA ANONIMA TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV) contra de la Providencia Administrativa, N° 503-10 de fecha 12 de Agosto de 2010, dictado por la Inspectoría del Trabajo Distrito Capital, Sede Norte.-.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA ACCIÓN de Recurso de Nulidad interpuesta por la COMPAÑÍA ANONIMA TELEFONO DE VENEZUELA (CANTV) en contra de la Providencia Administrativa N° 503-10 de fecha 12 de Agosto 2010, dictado por la Inspectoría del Distrito Capital Sede Norte.- SEGUNDO: Notificar al ciudadano Procurador General de la Republica, de la presente decisión. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, y Regístrese, Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de dos mil once 2011.-
ABOG. MARIA ISABEL SOTO
EL JUEZ
OMAIRA URANGA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha y previo cumplimiento de Ley, se dictó y se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA
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