REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO: N° AP21-N – 2011 - 000226
PARTE RECURRENTE: INVERSIONES FERGOBAR, C.A inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de bajo el N° 77, Tomo 126-A 5to, en fecha 26 de junio de 1997.e INVERSIONES RUCIO MORA C.A. de este domicilio, inscrita por el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 15 Tomo,575-A-VII, en fecha 8 de Noviembre de 2.005.
PARTE RECURRIDA: Providencia Administrativa N° 418- 11 de fecha 16 de junio de 2011 emanada de la Inspectoría de en el Este del Área Metropolitana de Caracas (Sala de Fuero Sindical)
TERCER INTERVINIENTE: LISANDRO MIGUEL CUESTA FRANCO, ciudadano venezolano mayor de edad titular de la cedula. N° 16.543772.-.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD
Se inicia la presente causa, mediante libelo de demanda presentado en fecha 26 de Septiembre de 2011, por ante el juzgado Octavo ( 8°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas del Área Metropolitana de Caracas, en funciones de distribución para en fecha, 27-09-2011 del expediente, AP21 – N- 2011 - 000226 a través de la abogada, MARIA VICTORIA VALDIVIESO, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el N° 20.083, en su carácter de apoderada judicial de la empresa INVERSIONES FERGOBAR C.A, en contra la de Providencia Administrativa N° 418- 11 de fecha 16 de junio de 2011 emanada de la Inspectoría de el Este del Área Metropolitana de Caracas (Sala de Fuero Sindical)
siendo admitida la misma por auto de fecha 04 de Octubre de 2011.- Igualmente visto el escrito libelar que antecede contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la INVERSIONES FERGOBAR, C.A.,contra la Providencia Administrativa N° 418-11 de fecha dieciséis (16) de junio de dos mil once (2011), dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, y al ciudadano LISANDRO MIGUEL CUESTA FRANCO en su carácter de tercer interviniente haciéndole saber a las partes que la audiencia Oral de juicio se fijará dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la ultima de las notificaciones ordenada; junto con la boleta de notificación se acompañará copia certificada del libelo de demanda y del presente auto. Igualmente se ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que remita a este Tribunal dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del mismo.
Ahora bien, se observa que la parte recurrente compareció en fecha 19 de octubre de 2011, y desistió del presente recurso de nulidad, así mismo consigna los recaudos correspondientes para fundamentar el desistimiento, constante de diez (10) folio útiles, motivo por el cual esta Juzgadora cabe destacar la siguiente sentencia:
“…No se homologa en lo que respecta al desistimiento de la acción conforme al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada en fecha 10 de mayo de 2005, en el juicio por prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por la ciudadana DULCE ELENA EL QUZA SUÁREZ, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE SABANA DE MENDOZA DEL ESTADO TRUJILLO, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, la cual estableció:
“ (…) Observa esta Sala de Casación Social, como así quedó sentado en la decisión anteriormente transcrita, la cual acoge, que puede el trabajador desistir del proceso, pero no de la acción y de su pretensión, pues esto implicaría una renuncia a sus derechos y por ende constituye una desmejora en cuanto a los derechos adquiridos. (…)
Ahora bien, considera esta Sala de Casación Social, que al estar los derechos laborales amparados en normas constitucionales, legales y en el presente caso por la contratación colectiva del Municipio Sucre del Estado Trujillo, y al ser los mismos irrenunciables, la homologación del desistimiento de la acción en la presente causa por parte del sentenciador superior no está ajustado a derecho, pues como antes se indicó, en el mismo se está desistiendo además de la acción, del procedimiento.
Por tanto, al haberse efectuado en estos términos dicho acto de auto composición procesal y haberlo homologado el Juzgador de alzada no debe tenerse como válido, pues, no puede el trabajador reclamar sus derechos laborales a posteriori, lo que a todas luces atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales que benefician y protegen a todo trabajador.(…) “
De tal manera, esta sentenciadora conforme a todo lo antes expuesto, homologa el desistimiento del presente Recurso de Nulidad, y se da por terminado, igualmente se ordena el archivo del expediente.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Homóloga el desistimiento del presente Recurso de Nulidad, y se da por terminado, igualmente se ordena el archivo del expediente, todo en el Recurso de Nulidad intentada por la empresa INVERSIONES FREGOBAR, C.A., en contra de la Providencia Administrativa N° N° 418- 11 de fecha 16 de junio de 2011 emanada de la Inspectoría de en el Este del Área Metropolitana de Caracas (Sala de Fuero Sindical).- SEGUNDO: Se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la Republica, de la presente decisión. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, y Regístrese, Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre de dos mil once 2011.-
ABOG. MARIA ISABEL SOTO
EL JUEZ
OMAIRA URANGA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha y previo cumplimiento de Ley, se dictó y se publicó la presente decisión.-
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