REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, martes once (11) de octubre de dos mil once (2011)
201 º y 152 º
Exp. Nº AP21-L-2008-006149

PARTE ACTORA: SUSANA MACHADO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.337.959.

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LETICIA MARGARITA PÉREZ, FRANKIL CAMPERO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 104.830 y 74.655, Respectivamente.

PARTE DEMANDADA: HILANDERÍAS VENEZOLANAS, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 18 de marzo de 1959 anotada bajo el N° 50 Tomo 8-A y modificado en fecha 20 de marzo de 1976 bajo en N°51, tomo 55-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR BARRETO Y YANET BARTOLOTTA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°46.871 y 35.533, Respectivamente.

ASUNTO: Cobro de Intereses de Mora por pago tardío de Prestaciones Sociales.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

CAPITULO I
Antecedentes

Se recibieron ante este Juzgado las presentes actuaciones en virtud de la demanda interpuesta por la ciudadana Susana Machado por cobro de Intereses de Mora por pago tardío de Prestaciones Sociales contra la empresa Hilanderías Venezolanas, C.A.

En fecha, 9 de junio de 2009 el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la audiencia preliminar, ordenando su remisión a los Juzgados de Juicio en fecha 17 de junio de 2009

En fecha 22 de junio de 2009, este Tribunal dio por recibido la presente causa.

En fecha 1° de julio de 2009, este Despacho procedió a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 22 de octubre de 2009 a las 2:00 p.m.

En fecha 22 de octubre de 2009, ambas partes comparecieron solicitando la suspensión de la causa a los fines de lograr un acuerdo que pusiera fin al juicio; suspensión que fue homologada por el Tribunal, fijando un acto conciliatorio para el día 10 de noviembre de 2009 a las 9:00 am, en el entendido que si las partes no llegasen a un acuerdo, el Tribunal procedería a fijar nueva oportunidad por auto separado.

En fecha 10 de noviembre de 2009, el Tribunal llevó a cabo el acto conciliatorio en donde las partes manifestaron tener adelantadas las conversaciones conciliatorias, y fijaron la oportunidad para la continuación de la audiencia de juicio para el día 10 de febrero de 2010 a las 2:00 pm., reprogramándose la misma para el 28 de mayo de 2010 a las 10:00 am.

En fecha 12 de abril de 2010, comparecieron los apoderados judiciales de la parte actora y demandada, y consignaron escrito de transacción junto con copia del cheque debidamente recibido por el apoderado judicial de la parte actora.

Ahora bien, el Tribunal en fecha 15 de abril de 2010, con vista a que el escrito transaccional presentaba tachaduras o enmendaduras, instó a las partes a consignar nuevo escrito de transacción a los fines de su homologación.

En fecha 19 de mayo de 2010, compareció la representante judicial de la parte demandada, y consignó diligencia enmendando lo tachado en el escrito de transacción, señalando que la cantidad correcta recibida fue de Bs. 2.000,00.

Posteriormente, en fecha 07 de junio de 2010, procedió el Tribunal a instar nuevamente a las partes a consignar nuevo escrito de transacción sin tachaduras ni enmendaduras a los fines de su homologación, y con vista a que no fue consignado el mismo, en fecha 21 de julio de 2010, procedió a fijar la audiencia oral de juicio para el día 04 de octubre de 2010 a las 2:00 pm.

Ahora bien, por auto de fecha 14 de julio de 2011, quien suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa, por cuanto en fecha 11 de mayo del año 2011, fue acordada mi designación como Jueza Temporal de este Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el N° CJ-11-1227, de fecha 11 de mayo del año 2011, y ordenó la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el entendido que una vez que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzaría a transcurrir el lapso de 3 días hábiles para que ejercieran sus recursos contra el avocamiento y una vez culminado dicho lapso, este Tribunal reanudaría la causa al estado procesal correspondiente.

Verificadas las notificaciones de las partes y transcurridos los lapsos para recurrir del avocamiento de esta Juzgadora, y con vista de la ausencia de recursos, este Tribunal procedió a reanudar la causa y fijó audiencia oral de juicio para el día 7 de octubre de 2011 a las 11:00 am.

Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio, en fecha 07 de octubre de 2011 a las 11:00 am., este Tribunal dejó constancia mediante acta de la no comparecencia a la celebración de la audiencia de juicio de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, así como también de la incomparecencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, declarando extinguido el proceso de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, estando dentro del plazo de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo previo las consideraciones siguientes:

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES Y DEL ESCRITO TRANSACCIONAL QUE CONSTA EN AUTOS

La parte actora en su libelo adujo: Que en fecha 24 de septiembre de 1984 comenzó a prestar servicios personales como obrera (enconadora) en la empresa Hilanderías Venezolanas, C.A.., con un horario comprendido desde las 07:00 am hasta las 04:00 pm; que la relación laboral con la empresa concluyó en fecha 29 de enero de 2001 e interpuso demanda por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Tribunal que en fecha 13 de mayo de 2003 dictó sentencia y ordenó su reenganche y el pago de salarios caídos desde el 10 de julio de 2001; en fecha 26 de marzo de 2007, se decretó la ejecución voluntaria emplazando a Hilanderías Venezolanas, C.A. a cumplir, persistiendo la demandada en el despido en fecha 16 de abril de 2008 pagándole a la actora una cantidad de 4.110,00 Bs. por concepto de prestaciones sociales; que transcurrieron 7 años 2 meses mas 17 días sin que se hiciera efectivo el pago de los derechos que la constitución y la ley acuerdan, por lo que la demandada le adeuda por concepto de interés de mora la suma Bs. 5.553,17; motivos por los cuales demanda el pago de Bs. 5.553,17 por concepto de intereses de mora solicitando que se aplique la corrección monetaria a la suma de dinero.

La representación judicial de la parte demandada, en su escrito de contestación de la demanda, admitió que la ciudadana Susana Machado haya iniciado su prestación de servicios en forma personal y subordinada para la empresa accionada en fecha 24 de septiembre de 1984; negó por no ser cierto que Hilanderías Venezolanas, C.A deba cancelar la cantidad de Bs. 5.553,17 por intereses de mora de prestaciones sociales; alegó la incompatibilidad del procedimiento, por cuanto persistió en el despido en fecha 6 de abril de 2008 situación que permitió al Tribunal dar por concluido el procedimiento con numeración AH24-S-2001-000037, ya que en aquella oportunidad se le canceló Bs. 4.110,00 y esa era la oportunidad par impugnar si estaba en desacuerdo; que la ruptura definitiva del vínculo laboral ocurrió en fecha 16 de abril de 2008, el patrono nunca estuvo en mora respecto a las prestaciones sociales de la ciudadana Susana Machado ya que la empresa siempre estuvo en disposición de que ella pudiera cobrar cuando quisiera.

Ahora bien, consta en el expediente que en fecha 12 de abril de 2010, los abogados Franklin Campero y Yanet Bartolotta, apoderados judiciales de la parte actora y la parte demandada, respectivamente, consignaron escrito de transacción el cual consta en los folios 92 al 94, con el objeto dar por terminado el presente procedimiento, recibiendo la parte actora la suma de Bs. 2.000,00, solicitando a este Tribunal su homologación; no obstante lo anterior, este Tribunal presidido por la Dra. María Gabriela Theis, instó a las partes a consignar nuevo escrito de transacción sin tachaduras ni enmendaduras a los fines de su homologación, y con vista a que no fue consignado el mismo, en fecha 21 de julio de 2010, procedió a fijar la audiencia oral de juicio para el día 04 de octubre de 2010 a las 2:00 pm., no llevándose a cabo la misma por motivos ajenos a las partes.

Así pues, una vez avocada esta Juzgadora y notificadas las partes, se procedió a anunciar la audiencia de juicio fijada para el día 07 de octubre de 2011, dejándose constancia mediante acta de la no comparecencia a la celebración de la audiencia de juicio de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, así como también de la incomparecencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, declarándosete Tribunal extinguido el proceso de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Señala el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:

“Artículo 151: En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
(…)
….Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto”. (Subrayado y Negrillas de este Tribunal).


Por su parte, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 677 de fecha 05 de mayo de 2009, con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Elvigia Porras, expresó:
“ Esta Sala para decidir observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en congruencia con los principios de celeridad, inmediatez y concentración postulados en su artículo 2, quiso recalcar la trascendencia de la audiencia de juicio en el proceso laboral, por ello dispuso en su artículo 151, que la incomparecencia de una o ambas partes a dicho acto tendría distintas consecuencias jurídicas, dependiendo del rol de cada sujeto procesal y de los intereses involucrados. En ese sentido, los supuestos de hecho se concretan a tres situaciones: a) si no comparece la parte demandante, se entenderá desistida la acción; b) si quien no comparece es la parte demandada, se le tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante; c) si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue.
Por su parte, el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que toda acta debe indicar las personas que han intervenido en el acto, las circunstancias de tiempo y lugar, con descripción de las actividades cumplidas, así como los reconocimientos efectuados, y será suscrita por el Juez y el Secretario, quien después de dar lectura al acta debe verificar que ésta sea firmada por los presentes, dejando constancia si alguno de ellos no pudo o se negó a firmar; de esta manera se tendrá la certeza de la intervención de las partes en los actos procesales convocados por el Tribunal, vale decir, la comparecencia de las partes a la audiencia de juicio no puede presumirse: es formalidad necesaria que quede asentada en acta y estampada su firma.
En el caso sub examine, la Juez de la recurrida consideró que la sentencia objetada, que declaró el desistimiento de la acción, a tenor de lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se encontraba ajustada a derecho, dada la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio.
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones que conforman el expediente, se observa acta de fecha 7 de diciembre de 2005, (folios 94 y 95, pieza 2), en la cual se dejó constancia de que en la oportunidad fijada para la reanudación de la audiencia de juicio se constituyó el Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y anunciado el acto, “se deja constancia que la parte actora no compareció, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno”, procediendo a declarar desistida la acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; la referida acta nada menciona sobre la incomparecencia de la representación judicial de las co-demandadas, tampoco existe constancia de que estuvieron presentes en el acto, esta circunstancia influye decisivamente en el destino de la acción incoada, puesto que no puede aplicarse sanción procesal a una de las partes, si ambas han incumplido la carga de acudir a la audiencia de juicio.
Así las cosas, al verificar esta Sala de Casación Social la falta de comparecencia de la parte demandante, hoy recurrente, y de las codemandadas a la reanudación de la audiencia de juicio que tendría lugar el 7 de diciembre de 2005 a las diez de la mañana (10:00 a.m.), resulta procedente declarar la extinción del proceso, conforme a lo establecido en la parte in fine del artículo 151, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando a salvo el derecho de la parte actora de interponer nuevamente la demanda para hacer valer sus pretensiones, una vez transcurrido el término legal.” (Subrayado y Negrillas de este Tribunal).

En estricto acatamiento de la norma transcrita anteriormente y del criterio jurisprudencial antes parcialmente transcrito, y con vista la incomparecencia de ambas partes a la celebración de la Audiencia Oral de Juicio, este Juzgado aplicó la consecuencia jurídica inmediata contemplada en dicha disposición procesal, declarando extinguido el procedimiento, lo cual quedó sentado en el acta levantada en la misma oportunidad, y así se declara en la presente publicación in extenso. Así se establece.
CAPITULO IV
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: EXTINGUIDO EL PROCESO de conformidad con las previsiones del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su último aparte, todo en el juicio interpuesto por la ciudadana Susana Machado por cobro de Intereses de Mora por el pago tardío de Prestaciones Sociales contra la empresa Hilanderías Venezolanas, C.A.

Dada la naturaleza del fallo, no hay expresa condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los once (11) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años: 201° y 152°
LA JUEZ

Abg. EDHALIS NARANJO
EL SECRETARIO

Abg. CARLOS MORENO

NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
EL SECRETARIO

Abg. CARLOS MORENO


Expediente: AP21-L-2008-006149