REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO Nº KP02-L-2010-001778
PARTE ACTORA: RICHER JOSE SOTO LISCANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-7.370.857.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: GLADYS DUDAMEL y WILLIAM ALBORNOZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.940 y 147.158, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ORGANIZACION ALBERTO PEÑARANDA O.A.P y la Sociedad Mercantil M.G.H Protección Integral C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: VEDA CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.811.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
Hoy 18 de octubre del 2011, siendo las 10:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante el abogado WILLIAM ALBORNOZ. Por la demandada y codemandada, comparece su apoderado VEDA CEDEÑO, quien en este acto consigna sustituciones de poderes. Acto seguido se reciben las pruebas de las partes. La demandante consigna escrito UN (1) folio y anexos marcados como se describe en su escrito de pruebas; la demandada Organización Alberto Peñaranda (O.A.P), consigna escrito de DOS (2) folios sin anexos. Y la codemandada M.G.H Protección Integral C.A, consigna escrito de TRES (3) folios y anexos marcados como se describe en su escrito de pruebas.
Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación de la codemandada M.G.H Protección Integral C.A, expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES VEINTITRES MIL EXACTOS (Bs. 23.000,00), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante. La apoderada de M.G.H Protección Integral C.A, señala que el trabajador demandante laboro fue para ella y no para la Organización Alberto Peñaranda, como erradamente este lo indica. Este pago se efectuara el día 21 del corriente mes y año, mediante cheque a nombre del trabajador demandante. Así mismo queda entendido que los conceptos acá cancelados corresponden a la prestación de antigüedad, sus intereses calculadas desde 01/05/2002 hasta el 31/03/2010; vacaciones y bono vacacional 2008-2009 y fracción 2010, y utilidades fracción del 2010; deduciendo el preaviso omitido por el trabajador, ya que este renuncio y no laboro el preaviso correspondiente. Por lo que una vez cancelado el acuerdo llegado, mi representada no adeudara nada mas al accionante por los conceptos demandados.
Así mismo, la representación del trabajador demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, M.G.H Protección Integral C.A; en nombre y representación de mi poderdante, manifiesto que acepto la propuesta formulada por el referido apoderado, solo en lo que respecta al pago de la prestación de antigüedad, sus intereses calculadas desde 01/05/2002 hasta el 31/03/2010; vacaciones y bono vacacional 2008-2009 y fracción 2010, y utilidades ( fracción) del 2010; ya que mi representado laboro el correspondiente preaviso de ley; por lo que no puede ser descontado de sus prestaciones sociales, este concepto, el cual representa la cantidad de Bs 3.696; razón por la cual me reservo continuar la demanda por este concepto. Así mismo reconozco en este acto que la obligación laboral la mantuve con la empresa M.G.H Protección Integral C.A; por lo que la O.A.P, NO tiene obligación laboral para con mi representado.
Ahora bien, en atención a lo señalado por las partes y tomando en consideración que ambas se encuentran de acuerdo con la fecha de ingreso, egreso, salarios y conceptos demandados; y previa valoración de los documentos aportados por ambos, como medios de pruebas; observa esta Juzgadora que efectivamente el trabajador demandante cumplió con laborar su preaviso de ley; por tal razón no debe ser descotado. En tal sentido se sugiere a las partes, que como alternativa para un cierre total de la causa, le sea cancelado por este concepto al trabajador, la cantidad de Bs 2.000; 00
Sobre la base de lo sugerido por la juez, las partes manifiestan que deberán consultar con sus representados la referida propuesta, para lo cual solicitan se fije nueva oportunidad.
Ante lo señalado, la juez acuerda fijar audiencia para el 01/11/2011 a las 9:30am, a los fines de que lleguen a un acuerdo definitivo, ya que de lo contrario la causa se remitirá al juzgado de juicio que corresponda.
Las partes solicitan la homologación de los conceptos mediados y señalados up supra.
La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta del acuerdo parcial llegado por las partes y observándose que el mismo se encuentra ajustado a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; imparte la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó siendo las 11:20 a.m. Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
ELDEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABOG MARGARETH SANCHEZ
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