Luego de revisar exhaustivamente el presente asunto, la Juzgadora ha constatado que los trámites se han desarrollado en estricto cumplimiento de lo que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

En fecha 14 de julio de 2011, se recibió en este tribunal previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, el presente asunto, remitido por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución al finalizar la audiencia preliminar.

Posteriormente el 21 de julio de 2011, se admitieron las pruebas promovidas por las partes y se fijó la oportunidad para celebrar audiencia de juicio para el día miercoles 05 de octubre de 2011.

El 03 de octubre de 2011 se abocó al conocimiento de la causa la Juez temporal de este tribunal Abog. Nathaly Alviarez, otorgando a las partes el lapso de Ley a que se contrae el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Posteriormente el 21 de octubre de 2011, compareció por la parte actora el ciudadano JOSE MANUEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.627.377 asistido de abogado manifestando su intención de desistir de la presente acción.

En este sentido, el 27 de octubre de 2011 la apoderado judicial de las codemandadas FERRETERIA EPA C.A. y de los ciudadanos MARIA TERESA ARAUJO y PEDRO RIVERO, aceptó en forma expresa el desistimiento efectuado por la actora, y solicito al tribunal la homologación correspondiente.

A los fines de pronunciarse sobre la homologación solicitada quien aquí Juzga considera necesario el análisis de los parámetros legalmente establecidos sobre el Desistimiento Laboral, la cual establece:

El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del Artículo 11 de la ley adjetiva laboral establece:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.


Por otra parte el Artículo 264 expresa:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

En el caso de autos, se evidencia que el propio actor JOSE MANUEL RODRIGUEZ hizo uso de la norma prevista, que le concede legalmente al mismo, la posibilidad de desistir del procedimiento, condicionándosele a que, si dicho desistimiento se efectúa después del acto de la contestación a la demanda, el mismo debe tener consentimiento de la parte contraria para su validez, no pudiéndose arrogar interpretación distinta a la claramente concebida, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez si en el consentimiento de la parte contraria”.

Al respecto, con relación al precitado artículo la Sala de Casación Civil ha establecido en sentencia de fecha 06 de octubre del 2000 que:

"...de la interpretación que se hace sobre el cuestionado artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, es indudable expresar, que al demandante, legalmente, se le da la posibilidad de desistir del procedimiento, condicionándosele a que, si dicho desistimiento se efectúa después del acto de la contestación a la demanda, el mismo debe tener consentimiento de la parte contraria para su validez, no pudiéndose arrogar interpretación distinta a la claramente concebida. en el precitado artículo...".

Ahora bien, resulta claro que la ley le otorga plena facultad al demandante de desistir del procedimiento en cualquier estado y grado de la causa, condicionándolo a que si dicho desistimiento se realiza después de la contestación a la demanda el mismo debe contener el consentimiento de la parte contraria.

En el caso de autos, se deja constancia que luego del desistimiento compareció la representación judicial de las codemandadas y convino con el desistimiento realizado en forma expresa.

En razón de ello y de conformidad con las precitadas normas, quien aquí Juzga, no observa razón alguna por la cual deba seguirse con el presente proceso con relación al demandante JOSE MANUEL RODRIGUEZ, por tal motivo homologa el desistimiento manifestado por las partes y le imparte el carácter de cosa juzgada, continuando la presente acción en lo que respecta a la pretensión del ciudadano VEYMAR ORTIZ. Así se decide.-