REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 10 de octubre de 2011
201º y 152º

ACTA DE DECLARACION TESTIFICAL.
En el día de hoy 10 de octubre de 2011, siendo las 09:20 a.m., día y hora fijado, por auto de fecha 06 de octubre del presente año, para que tenga lugar la declaración testimonial del ciudadano Víctor Alfredo Campos Monzón. Se anunció el acto por el alguacil de éste Tribunal. Se deja constancia que compareció la abogada Mirla Montilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.394, actuando en su carácter de abogada asistente al solicitante ciudadano Ángel Mendoza Merisis, titular de la cédula de identidad Nº 3.579.538, quienes presentan a una persona que de conformidad con lo previsto en el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil, presta juramento de decir la verdad y dijo ser y llamarse VÍCTOR ALFREDO CAMPOS MONZÓN, titular de la cédula de identidad Nº 7.080.773, de 48 años de edad, soltero, artesano, residenciado en el Campo de Carabobo, sector El Rincón, calle Las Flores c/c calle Los Mangos, Nº 20, Parroquia Independencia Municipio Libertador Estado Carabobo, manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar sobre el interrogatorio que le será formulado a continuación. Seguidamente la abogada Mirla Montilla, supra identificada, pasa a formular el interrogatorio de viva voz de la siguiente manera: Primera: ¿Diga el testigo si conoce de vista y trato y comunicación al ciudadano Ángel Mendoza Merisis desde hace varios años? Respondió: si lo conozco desde hace cuarenta (40) años aproximadamente. Segunda: ¿Diga el testigo si le consta que dichas bienhechurías antes descritas las han construido a sus solas y únicas expensas el ciudadano Ángel Mendoza Merisis? Respondió: si me consta, Tercera: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que han ocupado a el ciudadano Ángel Mendoza Merisis las referidas bienhechuría en forma pública, pacifica, continua e ininterrumpida desde hace varios años? Respondió: Si. Cuarta: ¿Diga el testigo como le consta lo anteriormente dicho? Respondió: Porque usted es vecino de la comunidad. Es todo, se leyó y conforme firman.
El Juez
JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA
La Secretario Accidental
ANHEICAR GONZALEZ
El Testigo
Victor A. Campos M.
Solicitante
Ángel Mendoza Merisis
Abg. Mirla Montilla
Abogada Asistente



SOLICITUD Nº 00275.
TITULO SUPLETORIO