JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-G-2011-000033
Caracas, 17 de octubre de 2011
201º y 152°

En fecha 28 de septiembre de 2011, celebrada la audiencia de juicio en la demanda de nulidad interpuesta por la Abogada MARÍA GABRIELA PAOLINI CONTRERAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.414, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES BINGO MICKES DART´S, S.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº CNC-D-0013/10, de fecha 16 de junio de 2010, dictada por la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES, adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, a través de la cual acordó sancionar a la empresa antes mencionada, con multa de Diecinueve Mil Unidades Tributarias (19.000 U.T.), calculadas al valor vigente para el momento de la imposición de la multa, es decir, a razón de Sesenta y Cinco Bolívares Fuertes (Bs. F. 65,00), lo cual asciende a la cantidad de Un Millón Doscientos Treinta y Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. 1.235.000.00), en el expediente signado bajo el número CNC/PE/CJ/2009/021, y notificada en fecha 09 de febrero de 2011.
En esa misma oportunidad, el Abogado Carlos Arellano Salas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.496, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa INVERSIONES BINGO MICKES DART’S, procedió a consignar escrito de promoción de pruebas de conformidad con el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 28 de septiembre de 2011, se recibió de la Abogada María Gabriela Paolini Contreras, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.414, en su condición de apoderada judicial de empresa INVERSIONES BINGO MICKES DART’S, diligencia mediante la cual sustituye poder en la persona del Abogado Carlos Arellano Salas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.496.
En esa misma fecha, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.
En fecha 04 de octubre de 2011, se recibió el expediente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndose que el lapso de oposición a las pruebas promovidas, comenzaría en el día de despacho siguiente al de la presente fecha, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Señalado lo anterior y visto que no hubo oposición a las pruebas presentadas por la representación judicial de la parte recurrente ni recurrida en el lapso legal correspondiente, este Tribunal, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, en los siguientes términos:
-I-
DE LAS INSTRUMENTALES

En primer lugar, observa este Órgano Jurisdiccional, que la representación judicial de la parte demandante, señaló en su escrito de pruebas, que promueve las siguientes instrumentales:
Primero: promueve el valor y mérito del Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº CNC-D-0013/10, de fecha 16 de junio de 2010, notificada el 09 de febrero de 2011, dictada por la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES marcado en letra “B”, que corre inserta del folio Dieciséis (16) al folio Cincuenta y Ocho (58) del expediente judicial.
Segundo: promueve original de la comunicación Nº CNC-IN-07/Nº 1.211 de fecha 28 de septiembre de 2007 suscrita por la Presidencia de la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES, mediante la cual “(…) se autorizó a [su] representada a trasladar la sede social de la Licenciataria desde la Parroquia El Recreo Centro Comercial El Recreo, Nivel C1, Locales C1 y C2, Municipio Libertador del Distrito Capital hasta su actual sede social ubicada en la Hacienda El Carmen, Lote ‘B’, cruce de la Avenida Seminario con la Avenida Intercomunal la Trinidad – El Hatillo, Municipio El Hatillo, estado Miranda.” Que riela al folio Ciento Uno (101) al Ciento Dos (102) del expediente judicial. [Corchetes de este Juzgado].
Tercero: promueve el valor y merito de las planillas de pago números 2213, 2214 y 2215 todas de fecha 18 de febrero de 2008, por concepto de regalías efectuadas a la Comisión Nacional de Casinos, que fueron consignadas junto al escrito recursivo las cuales cursan en las actas del presente expediente que corre del folio Sesenta y Uno (61) al folio al Sesenta y Tres (63) del expediente judicial.
En relación a las instrumentales señaladas por la parte promovente en el ordinal Primero y Tercero, las cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de autos, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, y por cuanto cursan en el expediente manténganse en el mismo. Así se decide.
En relación a la instrumental señalada por la parte promovente en el ordinal Segundo, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de 2011. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria,

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA

XO/ZM
Exp. Nº AP42-G-2011-000033