JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 18 de octubre de 2011
201º y 152º

En fecha 04 de agosto de 2011, se celebró la audiencia preliminar en la demanda por cobro de bolívares y reintegro de anticipo y fianza de fiel cumplimiento, interpuesta por la abogada Ana Ferrer Quintero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.740, actuando con el carácter de sustituta del ciudadano PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO ZULIA, contra la sociedad mercantil TRANSEGURO C.A., DE SEGUROS, y la sociedad mercantil MANTENIMIENTO, NEGOCIO Y VAPOR (MANEVA), C.A.
En fecha 05 de octubre de 2011, la abogada Mariana Chirinos López, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 145.936, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Transeguro C.A., de Seguros, presentó escrito de promoción pruebas.
En fecha 06 de octubre de 2011, comenzó a transcurrir el lapso de oposición a las pruebas promovidas, venciendo el mismo en fecha 11 del referido mes y año, establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Señalado lo anterior y visto que no hubo oposición a las pruebas presentadas por la representación judicial de la parte demandada, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, pasa a decidir en los siguientes términos:
DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
En cuanto al merito favorable invocado en el escrito in comento, este Tribunal advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia el hecho de que la solicitud de apreciación de lo que consta en autos no constituye per se medio de prueba alguno, sino que más bien está dirigida a la apreciación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de la exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual le corresponde a la Corte la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de 2011. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria,



ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA



XO/zu
Exp. N° AP42-G-2008-000087