JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-R-2007-001660
Caracas, 18 de octubre de 2011
201º y 152°

Visto el escrito presentado en fecha 27 de julio de 2011, por la abogada Yalile Beirutty inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 44.451, actuando en su condición de apoderada judicial del Consejo Nacional Electoral, a través de la cual consignó información solicitada mediante decisión Nº00003-2011, de fecha 24 de febrero de 2011, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo; y visto igualmente, el escrito presentado por el abogado Marco Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.572, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano Antonio Arismendi, a través de la cual hace oposición a las pruebas presentadas por el demandada; este Tribunal estando dentro de la oportunidad procesal para pronunciarse, pasa a decidir de la manera siguiente:

I
PUNTO PREVIO

Con respecto a los escritos de oposición y de pruebas presentados los días 9 y 11 de agosto de 2011, respectivamente, por el apoderado judicial de la parte actora, observa esta Instancia Sustanciadora que los mismos fueron presentados tempestivamente por anticipado, por cuanto la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, inició mediante auto de apertura de fecha 5 de octubre de 2011 (Vid. Folio 248); razón por la cual, en aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso de las partes, este Juzgado de Sustanciación le otorga pleno valor a los escritos de oposición y de pruebas presentados en fecha 9 y 11 de agosto de 2011, respectivamente, con las consecuencias jurídicas que de ellos deriven, por cuanto no se puede condenar o castigar a la parte que obró con extrema cautela y diligencia, al manifestar su disconformidad o desavenencia con los documentos consignados por la representación judicial del Consejo Nacional Electoral en fecha 27 de julio de 2011; de manera que, con base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Sustanciación entra a conocer el contenido de los alegatos esgrimidos en los escritos anteriormente identificados. Así se decide.

Declarado lo anterior, observa este Juzgado de Sustanciación que la defensa ejercida por la representación judicial de la parte actora en el escrito de oposición, obedece en gran medida, a que las pruebas aportadas por la representación judicial de la parte recurrida no guardan relación con los hechos controvertidos, y por lo tanto, carecen de relevancia jurídica ya que son impertinentes si se pretende aplicar al caso de marras.

Ahora bien, siendo las cosas así, observa este Juzgado de Sustanciación que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante auto de fecha 24 de febrero de 2011, dictaminó que “[por] cuanto de las actas procesales que conforman el presente expediente, se puede apreciar que corren insertos (sic) los Estatutos del Sindicato Nacional de Trabajadores del Poder Electoral (SINTRAPEL), vigente para la fecha de la destitución del referido ciudadano, esta Corte Accidental ‘A’, en aras de dictar una decisión ajustada a derecho, estima necesario dadas las circunstancia especificas de la presente causa, solicitar al Consejo Nacional Electoral (CNE), consigne en autos la relación de los miembros que han conformado el aludido sindicato desde el año 2005, hasta la presente fecha, así como si ha habido modificación del aludido estatuto, por lo que deberá remitir las Gacetas Electorales correspondientes, donde se evidencia la elección de los miembros que han conformado el referido sindicato (…)” (Negrillas y subrayado del original) (Destacado de este Juzgado).

Siendo las cosas así, al evidenciar este Juzgado de Sustanciación que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “A”, solicitó la relación de los individuos que integraron el mencionado Sindicato, comprendiendo desde el año 2005 hasta el día 24 de febrero de 2011, fecha en la cual se publicó el fallo arriba transcrito, mal puede este Órgano Jurisdiccional declarar la impertinencia de las documentales aportadas por la representación judicial del Consejo Nacional Electoral (CNE), siendo las mismas solicitadas por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “A” para esclarecer los hechos controvertidos; razón por la cual, este Juzgado de Sustanciación declara sin lugar la oposición formulada por la representación judicial de la parte actora, ya que se observó que los documentos consignados por el Órgano recurrido, obedecen a una orden expresa emanada de esta Corte en fecha 24 de febrero de 2011, así se decide.

II
DE LAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS

Del escrito de promoción de pruebas, observa este Órgano Jurisdiccional que la representación judicial de la parte recurrida, promovió los siguientes documentos:

“Reforma estatutaria efectuada por el Sindicato Nacional de Trabajadores del Poder Electoral (SINTRAPEL) el 5 de diciembre de 2008 (Anexo B).
Ejemplar en original de Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela en la cual fue publicada en la Resolución Nº 0803112-320 donde se reconoce el proceso electoral efectuado el 29 de enero de 2008, por el Sindicato Nacional de Trabajadores del Poder Electoral (SINTRAPEL) (Anexo C).
Copia fotostática simple de sentencia Nº 30 del 12 de marzo de 2009, dictada por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (…) donde se ordenó entre otras cosas, a la Comisión Electoral que en el proceso de elecciones efectuadas por el Sindicato Nacional de Trabajadores del Poder Electoral (SINTRAPEL) el 29 de enero de 2009, efectuará una nueva adjudicación y proclamación (…) marcada D.
Copia fotostática simple de sentencia Nº 108 del 3 de julio de 2007, dictada por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (…) (Marcada E).
Comunicación número CJ 539/2011 dirigida al Ministerio del Poder Popular Para el Trabajo y la Seguridad, Dirección de Insectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo Sector Público (…) (marcada F)
Comunicación Nº 2006-0982, de fecha 17 de octubre de 2006 de la Dirección de Inspectoría Nacional de Asuntos Colectivos del Trabajo Sector Público dirigida al ciudadano Antonio Arismendi Zapata donde se señalan los nombres, números de cédulas y cargos de los integrantes del primer Comité Ejecutivo del Sindicato Nacional de Trabajadores del Poder electoral (SINTRAPEL) (Anexo G).
Comunicación de 24 de enero de 2011 dirigida al Director de Inspectoría Nacional de Asuntos Colectivos del Trabajo Sector Público del Ministerio del Poder Popular Para el Trabajo y la Seguridad (…) donde informan entre otras cosas, que resultaron electos tres (3) nuevos directivos y fueron reelectos tres (3) directivos (Anexo H).
Comunicación del afiliado al Sindicato Nacional de Trabajadores del Poder Electoral (SINTRAPEL), Lorenzo Santana, titular de la cédula de identidad número 6.854.403, del 11 de julio de 2007, informando sobre la decisión emanada de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, del 03 de julio de 2007 (…) (Anexo I).
Comunicación del suficientemente mencionado Sindicato SINTRAPEL presentado por Reynaldo Morales, a la dra. Leninna Viettem Galindo Nava el 11 de septiembre de 2007, donde notifica de la reincorporación de las personas que se menciona en la misma, como Directivos del Comité Ejecutivo de SINTRAPEL, reincorporación ésta efectuada en virtud de lo ordenado en la sentencia número 108 de fecha 03 de julio de 2007 de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (Anexo J).
Resolución Nº 080312-320 del 12 de marzo de 2008, dictada por el Consejo Nacional Electoral el 12 de marzo de 2008, donde se reconoció el proceso electoral efectuado el 29 de enero de 2008 por el Sindicato Nacional de Trabajadores del Poder Electoral (SINTRAPEL) (Anexo K)”

Señalada las anteriores documentales, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, y por cuanto cursan en el expediente, manténganse en el mismo. Así se decide.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los Dieciocho (18) días del mes de octubre de 2011. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria,


ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
XXX
Exp. N° AP42-R-2007-001660