JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-R-2007-001660
Caracas, 18 de octubre de 2011
201ºy 152°

En fecha 24 de febrero de 2011, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “A”, ordenó que “(…) en aras de dictar una decisión ajustada a derecho, estima necesario dadas las circunstancia especificas de la presente causa, solicitar al Consejo Nacional Electoral (CNE), consigne en autos la relación de los miembros que han conformado el aludido sindicato desde el año 2005, hasta la presente fecha, así como si ha habido modificación del aludido estatuto, por lo que deberá remitir las Gacetas Electorales correspondientes, donde se evidencia la elección de los miembros que han conformado el referido sindicato (…)” (Negrillas y subrayado del original).

Mediante diligencia de fecha 14 de marzo de 2011, el apoderado judicial de la parte actora, se dio por notificado de la decisión proferida por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “A” de fecha 24 de febrero de 2011.

Por auto de fecha 23 de marzo de 2011, se ordenó notificar a la parte recurrida y a la Procuraduría General de la República, de la aludida sentencia.

Mediante diligencia de fecha 7 de julio de 2011, el Alguacil de esta Instancia Jurisdiccional, consignó acuse de recibo de las boletas de notificación dirigida a la Procuradora General de la República y a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral.

En fecha 27 de julio de 2011, la representación judicial de la parte recurrida, consignó escrito información relacionada con los hechos controvertidos.

En fecha 9 de agosto de 2011, la representación judicial de la parte actora, consignó escrito de oposición.

Por auto de fecha 10 de agosto de 2011, se ordenó pasar el expediente judicial al Juzgado de Sustanciación, siendo recibido en fecha 22 de septiembre de 2011.

En fecha 11 de agosto de 2011, la representación judicial de la parte actora, consignó escrito de pruebas.

Por auto de fecha 26 de septiembre de 2011, la Dra. Mónica Leonor Zapata Fonseca, se abocó al conocimiento del presente asunto.

Por auto de fecha 5 de octubre de 2011, se dejó constancia del inicio del lapso proferido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 6 de octubre de 2001, se difirió el pronunciamiento de este Juzgado de Sustanciación, para el quinto (5º) día de despacho siguiente.

Señalado lo anterior y visto que no hubo oposición a las pruebas presentadas por la representación judicial de la parte recurrente, este Tribunal, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, en los siguientes términos:

-I-
DE LAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS

En fecha 11 de agosto de 2011, la representación judicial de la parte actora, promovió las siguientes documentales que son del tenor siguiente:

- Acta Constitutiva del Sindicato de Trabajadores del Poder Electoral y la Convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria.
- Nómina de los miembros fundadores del Sindicato Nacional del Trabajadores del Poder Electoral.
- Estatutos del Sindicato Nacional de Trabajadores del Poder Electoral, en el cual se puede leer, que el ciudadano ANTONIO JOSÉ ARISMENDI ZAPATA, hacia parte del citado Sindicato para el momento de su despido (folio 379).
- Nombramiento del ciudadano JAVIER ARMAS, como Director de la Oficina Regional del Registro Electoral del Estado Carabobo.
- Memorándum Nº 121 proveniente de la “Directora General del Despacho dirigida al ciudadano Francisco López, Director General del Trabajo, en la cual le participa del nombramiento del ciudadano Javier Reinal Armas, titular de la cédula de identidad número V-7.014.604, como Director de la Oficina Regional del registro electoral del Estado Carabobo (Folio 380)”.
- Oficio dirigido al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, ciudadano José Ramón Rivero, en el cual el secretario del citado Sindicato (SINTRAPEL) deja firme la incorporación del ciudadano ANTONIO JOSÉ ARISMENDI ZAPATA , “(…) quien siendo suplente en esa Directiva, se incorpora desde el 09 de septiembre de 2005 como Director Principal de ese Sindicato, en sustitución del ciudadano JAVIER ARMAS (Folio 381)”.
- Oficio del Consejo Nacional Electoral, en el cual el ciudadano FRANCISCO CARRASQUERO, ratifica el nombramiento de JAVIER ARMAS, como Director de la Oficina Regional del Registro Electoral del Estado Carabobo (folio 387 y 388).

Señalada las anteriores documentales, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, y por cuanto cursan en el expediente, manténganse en el mismo. Así se decide

III
DEL MÉRITO FAVORABLE

En relación a la reproducción del mérito favorable conforme a los principios de comunidad de la prueba, que se desprende de las actas que integran el presente expediente, promovido en el punto “PRIMERO” del escrito de pruebas, es menester advertir que la promoción del principio de la comunidad de la prueba, lo cual, reiteradamente se ha sostenido no constituye per se medio de prueba alguno, pues el Juez está obligado a pronunciarse sobre todo lo alegado y probado en las actas (Vid. Sentencia N° 1676 de 6 de octubre de 2004, recaída en el caso: “Rosa Aura Chirinos Nava Vs. Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón y Otros”, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia). Vale decir, el mérito favorable de lo cursante en autos configura una invocación al principio de la exhaustividad, previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y en ningún caso, un medio probatorio sometido a las normas adjetivas de nuestro ordenamiento jurídico. En consecuencia, corresponderá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en la sentencia de fondo, la valoración de la totalidad del presente expediente promovido. Así se declara.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los Dieciocho (18) días del mes de octubre de 2011. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria,


ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA

XXX
Exp. N° AP42-R-2007-001660